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Discriminación.

Tribunal de Argentina condenó civilmente a la Dirección General de Escuelas por negar a una mujer el ejercicio de labores docentes y administrativas por tener sobrepeso.

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales será obligado, alternativamente, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado.

21 de octubre de 2021

Un Tribunal de Mendoza acogió la demanda interpuesta por una mujer en contra de la Dirección General de Escuelas (DGE) y la condenó al pago de 1.350.000 pesos argentinos.

El caso se refiere a una mujer que trabajó en la DGE desde el año 2002, y a quien se le solicitó en el año 2004 la obtención de un certificado de aptitud física para poder trabajar como administrativa y profesora asociada al DGE. Dicho certificado expresaba que la demandante era apta para el trabajo, a pesar de tener sobrepeso como patología preexistente. Posteriormente, en el año 2016, se le solicitó obtener otro certificado, el que constató que la actora poseía una “patología por sobrepeso” y que, en consecuencia, no era apta para la docencia y para el ejercicio de trabajos administrativos.

El Tribunal señala que la Ley 23.592 sanciona la discriminación, en particular, cuando aquella es cometida en contra de la mujer. Enseguida, refiere que a la demandante se le obstaculizó su acceso al empleo por padecer de obesidad. Al respecto, precisa que se ha impedido “su ascenso y la estabilidad o permanencia en el cargo administrativo en virtud de su apariencia física, daño que fue infringido por sus propios agentes o dependientes en el cumplimiento de su función”.

Enseguida refiere que de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación la responsabilidad por discriminación es objetiva y aparece siempre y cuando concurra un acto u omisión, un daño y una relación de causalidad entre el acto u omisión y el daño.

Por otra parte, el fallo constata que de la prueba rendida en el juicio aparece que el desempeño laboral de la actora no se ha visto perjudicado en razón de su obesidad. De este modo, considera que la decisión de declararla no apta había sido discriminatoria y le había ocasionado un grave daño. Al respecto refiere que “con fundamento en la prevención ha rayado con la discriminación, lesionando severamente no sólo la igualdad, sino todos los derechos constitucionalmente garantizados de la actora.”

Finalmente, expresa que la demandante fue sometida a múltiples experiencias negativas, sumadas a la experiencia de someterse a múltiples controles, estudios, tratamientos, además de los efectos psicológicos de la discriminación vivida.

Vea texto de la sentencia.

 

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