Noticias

Yecla
Prueba suficiente.

Tribunal de España condenó a un hombre a 14 meses de prisión por matar a dos gatos en la calle.

El principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.

22 de octubre de 2021

La Audiencia Provincial de la Coruña rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre por el delito de maltrato a animales domésticos, a la pena máxima de 7 meses de prisión por la muerte de cada uno de los gatos.

El caso se refiere a un individuo que –según los hechos probados– “con total desprecio por la vida de los animales” golpeó con un palo a seis crías de gato que vivían en la calle y, en seguida, tomó a dos de ellas y “los estampó contra el capó de un coche”, como consecuencia de lo cual estos fallecieron. El recurrente funda su recurso de apelación, por una parte, en una errónea valoración de la prueba y, por la otra, en una vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

El fallo advierte que el recurrente, más allá de expresar su disconformidad con la sentencia recurrida, no señala en que consistiría el supuesto error alegado. Por el contrario, se limita a ofrecer un relato fáctico diverso conforme al cual los gatos se encontraban muertos y este se habría limitado a manipularlos con el fin de que no fueran aplastados por los vehículos que circulaban en la zona de los hechos.

Enseguida, la sentencia razona que la prueba testimonial es consistente; que fue obtenida por medios legales y constitucionales; que fue valorada racionalmente; y, que, en definitiva, es suficiente para justificar la condena impuesta.

Por otra parte, expresa que el principio in dubio pro reo no es procedente cuando existe prueba de cargo “suficiente y válida”. Al respecto, señala que este solo puede ser invocado “cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda.” Aún más, precisa que “el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda”.

Finalmente, el fallo expresa que el juez de grado motivó suficientemente su sentencia y la imposición de la pena máxima asociada al delito en consideración a la especial gravedad de los hechos y las particulares circunstancias de su comisión.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

TOP de Santiago condena a 4 años de libertad vigilada intensiva a autor del delito reiterado de maltrato animal.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *