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Contraloría General de la República.

La fijación de los rubros especiales afectados por la pandemia conforme a los códigos de actividades económicas del SII no restringe el acceso al bono de alivio a MYPEs.

La modificación del decreto exento incluyó 56 nuevos códigos de actividades con el fin de ir en ayuda de más servicios afectados por la situación económica del país.

29 de octubre de 2021

Los diputados Boris Barrera y Daniel Núñez solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la legalidad del decreto exento Nº240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21.354, que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.

Exponen que, el decreto exento al establecer los rubros de acuerdo a los códigos de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos, restringió la aplicación de la ley en comento, ya que excluyó a otros microempresarios afectados por la situación sanitaria del país.

En su dictamen, el Contralor tuvo presente que el artículo 11, inciso 1º, de la Ley 21.354, dispone que “las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley”.

Enseguida, refiere que el inciso 2º del artículo añade que “un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Interno”.

Además, indica que el inciso 3º de la norma expresa que “se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios”.

Así las cosas, advierte que “el Ministerio de Hacienda en ejercicio de las referidas atribuciones, dictó el decreto exento N°240, de 2021, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19,  utilizando para ello los códigos de actividad económica aprobados en la resolución exenta N° 56, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos”.

Agrega que “la referida cartera de Estado a través del decreto exento N°317, de 2021, modificó el citado decreto exento N°240, incorporando 56 nuevos códigos de actividades con el fin de ir en ayuda de más servicios afectados por la situación económica del país”.

Pues bien, continua el dictamen, “el Ministerio de Hacienda conforme a la referida habilitación legal fijó en el mencionado decreto todos los rubros señalados por el legislador en el inciso tercero del artículo 11 de la citada ley N° 21.354, sin que se advierta que con dicha actuación se restrinja la aplicación de la normativa en comento”.

En virtud de lo expuesto, concluye que “el decreto exento N°240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, y su modificación, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia, no restringe la aplicación de la mencionada ley ni contraviene lo dispuesto en esa norma, por lo que se encuentra ajustado a derecho”.

 

Vea texto del dictamen.

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