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Proceso Constituyente.

Reforma Constitucional busca proscribir la realización de plebiscitos nacionales dirimentes.

El intento de establecer plebiscitos dirimentes supone de desconocer el texto constitucional y el acuerdo político que fijó las reglas las funcionamiento del órgano constituyente.

29 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Gonzalo Fuenzalida y Tomás Fuentes, modifica la Constitución para prohibir que las propuestas de normas constitucionales emanadas de la Convención Constitucional sean sometidas a plebiscito.

Las consultas ciudadanas son un mecanismo utilizado en muchos países del mundo, señalan los autores de la iniciativa. En Chile, agregan, los plebiscitos han recobrado vigencia debido al reciente proceso constitucional, donde participó la mayor cantidad de personas desde que se instauró el voto voluntario.

De acuerdo al Servicio Electoral, afirman, se entiende por plebiscito aquel mecanismo electoral, nacional o comunal, mediante el cual la ciudadanía elige entre distintas alternativas que se le presentan, conforme a la Constitución Política o Ley Orgánica Constitucional respectiva.

Complementan que se trata de una fórmula de democracia directa que permite la expresión de la voluntad soberana, algo que se justifica por la relevancia de la decisión que se adopta y en la manifestación, de manera real y concreta, del deseo del electorado.

Si bien el proceso constituyente contempla un plebiscito de entrada y uno de salida, señalan que la Convención Constitucional desea innovar en la utilización de este mecanismo, con el fin de resolver asuntos que no alcancen el quórum de ⅔ de los constituyentes en ejercicio.

La incorporación de plebiscitos dirimentes, estiman, desconoce el texto constitucional y el acuerdo político que fijó las reglas las funcionamiento del órgano constituyente. Opinan que la simplificación del quórum evita la negociación y resta estabilidad a normas que deben entregar un marco de entendimiento para los chilenos.
El proyecto modifica la Carta Magna para explicitar la imposibilidad de celebrar plebiscitos diferentes a los que ya contempla la Constitución para efectos del proceso constituyente en curso.

La iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14657-07.

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  1. Me parece correcto explicitarlo, la conversión DEBE ceñirse al ámbito normativo que corresponde y no crear nuevas instancias a su propia conveniencia, impidiendo con ello el diálogo que debe imperar en esta instancia, con esto están opacando a quienes piensen diferentes (la mayoría se siente omnipotente), lo que se consagraría con esta alternativa, demostrando además, un cierto desprecio a determinados resultados, ya que les quedaría la opción de someterlos a consideración popular, lo que podría resultar mucho mas manejable para conseguir los objetivos ante un revés.