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Tribunal Constitucional de Perú
Proporcionalidad de la pena.

Tribunal Constitucional de Perú declaró inaplicable por inconstitucional parte del precepto que tipifica el delito de robo agravado en lo referido a la pena.

No pueden establecerse e imponerse sanciones que no respondan a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado.

4 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional de Perú acogió parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la sentencia que condenó a un hombre como autor del delito de robo agravado y le impuso la pena de catorce años privativa de libertad efectiva.

El recurrente solicitó se declarara la nulidad de la resolución que ordenó la prisión preventiva; de la sentencia que lo condenó como autor del delito de robo agravado y le impuso catorce años de pena privativa de la libertad efectiva; de la sentencia que confirmó la condena y modificó la pena a la de doce años de privación de libertad; la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación; y, de la sentencia que declaró inadmisible el recurso de queja en contra de la resolución que denegó el recurso de casación.

Refiere que es inocente, y que se vulneraron sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional rechazó la mayoría de las solicitudes del actor, en cuanto consideró que los hechos y los fundamentos que sustentan las decisiones jurisdiccionales cuestionadas exceden el ámbito de control constitucional.

Enseguida, el fallo analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la condena. Al respecto, advierte que “las penas previstas para el delito de robo agravado han tenido seis modificaciones a lo largo de los casi treinta años de vigencia del Código Penal […] tanto cambio puede haber hecho perder de vista su necesario ajuste con la Constitución.” Por otro lado, recuerda que la razonabilidad y proporcionalidad deben estar presentes tanto en el proceso de formación de una ley como en el de su aplicación, y que “no pueden establecerse e imponerse sanciones que no respondan a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado”.

En este sentido, constata que la pena mínima para el robo agravado (12 años) es cuatro veces mayor a aquella que fue establecida en el texto original. Por otra parte, señala que, si se compara esta pena con aquellas fijadas para delitos en contra de la vida o la libertad, es posible advertir inmediatamente una falta de proporcionalidad. Sobre el particular, expresa que la pena mínima del robo agravado es mayor que aquella prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso.

En el caso concreto, advierte que “la pena privativa de la libertad de doce años que le fue impuesta al favorecido resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún si, conforme se señala en la sentencia de vista, el favorecido no registra antecedentes penales.”

Por lo anterior, considera que debe inaplicarse la parte del artículo 189 del Código Penal que establece una pena mínima “exorbitante”, y ordena al juez de instancia que emita una sentencia condenatoria que no consideré este mínimo y, en consecuencia, disponga una pena no menor a la mínima prevista para el de delito de robo simple.

Vea texto de la sentencia.

 

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