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Asignaciones de convencionales constituyentes.

CGR se abstiene de emitir el pronunciamiento sobre si procede o no disponer la retribución al convencional Rodrigo Rojas Vade.

No le corresponde a la Contraloría General interpretar el artículo 134 de la Constitución, toda vez que ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención.

5 de noviembre de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría General de la Presidencia, requiriendo se precise el tenor del artículo 134 de la Constitución, en relación con la procedencia de disponer la retribución al convencional Rodrigo Rojas Vade, ante lo que califica como un vacío normativo que debe suplirse mediante analogía.

Sobre el particular, el órgano de control señala que el artículo 134 de la Carta Fundamental prescribe que los integrantes de la Convención Constitucional, con excepción de los parlamentarios que la conformen, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Según la misma disposición, “Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento”.

A su vez, el artículo 133 del texto constitucional encomendó al Presidente de la República determinar el órgano encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención.

En cumplimiento de ese encargo, el Presidente de la República asignó dicha labor al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por su parte, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021, contempla dentro del presupuesto del mismo Ministerio, un programa presupuestario destinado al financiamiento del referido apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.

Formuladas las precisiones que anteceden, la Controlaría puntualiza que el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida Convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que “Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.

Concluye así que, al tenor de las disposiciones citadas, aparece de forma inconcusa, por una parte, que no corresponde a esta Contraloría General acometer la interpretación del precepto constitucional que se ha requerido para suplir un supuesto vacío normativo, toda vez que ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención Constitucional, tal como se ha manifestado en el oficio N° E134545, de 2021.

Por otra parte, señala que el hecho de que esa Secretaría de Estado haya sido designada como la encargada de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero, y que la ley de presupuestos haya consultado circunstancialmente esos recursos en la partida de dicha entidad, no implica que se encuentre habilitada para afectar la autonomía de la Convención Constitucional, debiendo limitarse a dar estricto cumplimiento a la labor encomendada.

En definitiva, la Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido.

 

Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N° E152163 y N° E134545.

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