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Diputados se hacen parte.

Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido contra Convención Constitucional por aprobar acuerdos y votaciones del Reglamento sin respetar el quórum de los 2/3.

El propio constituyente ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole, por cuanto la reclamación pretendida se debe realizar ante cinco ministros de la Corte Suprema y a través de un procedimiento determinado.

28 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Agrupación de Abogados por la Libertad y Democracia, junto a diversos ciudadanos, en contra de la Convención Constitucional por aprobar las propuestas del reglamento y definir su votación por mayoría simple, y no por un quórum de 2/3. Estiman que su actuar es arbitrario e ilegal y solicitan se declare su nulidad.

En su libelo, los actores explican que el día 8 de septiembre del año 2021 el Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Convención, informó a todos los convencionales que, para la aprobación en general del Reglamento de Votaciones y algunas de sus disposiciones, debían ser aprobadas con el quórum de votación establecido en el artículo 133 de la Constitución, esto es, “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.

Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva desatendió lo informado por el Secretario y permitió una votación por mayoría simple de las normas reglamentarias. Tal situación, afirman, contraviene expresamente el texto que dio origen a la Convención Constitucional, dado que altera las disposiciones que fueron aprobadas y legitimadas por la mayoría de la ciudadanía en el plebiscito del día 25 de octubre del año 2020.

Sostienen que la Convención al no aplicar la referida norma constitucional vulneró la garantía consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, toda vez que la recurrida decidió cambiar las condiciones y quórums establecidos en la Constitución vigente, alejándose de las normas que llevaron a los ciudadanos a votar por ella.

En segundo lugar, aducen que se transgrede el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por la ley o autoridad alguna, en vista que la Convención actuó fuera del ámbito de sus atribuciones y competencias, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Carta Magna, por lo que adolece de nulidad su actuación.

En razón a lo expuesto, solicitan se declare la nulidad de las votaciones y acuerdos denunciados, a fin de que se sometan estas materias a una nueva votación bajo la regla del quórum de los dos tercios.

Los diputados Gonzalo Fuenzalida y Jorge Alessandri, se hicieron parte en el recurso.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, atendido el artículo 136 de la Constitución, que dispone “se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención…”. El mismo texto agrega que “conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema” y que “la reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención”.

Añade que “el penúltimo inciso de precitada norma constitucional ordena lo que se transcribe enseguida: ‘ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo’”.

Recalcó que “comporta un principio esencial en nuestro ordenamiento jurídico que, en cuanto órgano del Estado, la Corte de Apelaciones -y cualquier tribunal de la República-, sólo puede actuar válidamente ‘dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley’, de manera que le está vedado atribuirse ‘otra autoridad o derechos’ que aquellos que le han sido expresamente conferidos por la Constitución o las leyes. Y como se ha visto, ha sido el propio constituyente el que ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole”.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº39.161-2021, del recurso y presentación para hacerse parte.

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