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Proyecto de ley modifica la Ley de Municipalidades con el fin de elevar los requisitos para acceder a los cargos de Jefe de Unidad de Control y Director de Seguridad Pública.

Los requisitos para trabajar en el sector público deben ser cada vez más exigentes, especialmente respecto de los cargos directivos o de jefaturas, ya que como sociedad esperamos que el Estado funcione de la mejor manera posible.

8 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Aravena y los Senadores Prohens, Ossandón, Chahuan y Castro, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el fin de establecer nuevos y más exigentes requisitos para los cargos de Jefe de Unidad de Control y Director de Seguridad Pública de los municipios.

Los autores señalan que cada vez se vuelve más exigente la administración pública del país, dado que a medida que el Estado ha ido creciendo respecto de los recursos a administrar y funciones a realizar, la gestión de sus organismos se torna más compleja.

Añaden que el proyecto en enmarca en uno de los organismos públicos descentralizados de mayor relevancia y cercanía con la población, ya que se espera que la administración de los municipios sea lo más eficaz y eficiente posible, de modo de entregar un adecuado servicio a la ciudadanía.

Por ello, estiman que es conveniente revisar los requisitos para acceder a los cargos de la administración municipal, como el Jefe de Unidad de Control, el cual es de vital importancia al encargarse de realizar la revisión y fiscalización interna respecto de la legalidad de los actos del municipio y controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

Actualmente los requisitos para postular al cargo son tener un título profesional o técnico acorde con la función, por lo que proponen asemejarlos a los establecidos para la Alta Dirección Pública, exigiendo que las personas tengan un título profesional de al menos diez semestres, cuenten con cinco años de destacada trayectoria profesional o académica y que de preferencia cuenten con estudios de postgrado en la materia.
En esa misma línea, proponen que los requisitos para el Director de Seguridad Pública sean estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres de duración, tener al menos cinco años de experiencia profesional, contar con una connotada experiencia profesional y/o académica y de preferencia tener estudios de postgrados acordes a la función.

El proyecto que modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pasó a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14674-06.

 

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  1. Buenas tardes, es una buena iniciativa. Pero deberían establecer una autonomía mayor de los directores de Control en el ejercicio de sus funciones, y depender técnicamente y disciplinariamente de la CGR, atendido a que se se hace de pronto insostenible la relación autoridad alcalde v/s control. El primero está bajo potestad de calificarlo y determinar sanciones. El segundo fiscaliza las actuaciones de quien lo califica y tiene potestad sancionadora.
    Se lograría una mayor control y poder de fiscalización.
    ATTE

    1. Estoy de acuerdo con Alex, si bien los requisitos para acceder al cargo son importantes, actualmente los Directores de Control necesitamos sacarnos de encima el trabajo administrativo de visar documentos municipales en trámite de aprobación, ya que sin nuestra firma el Alcalde no lo aprueba y es un procedimiento que nos hace parte del proceso y nos consume el 99 % de nuestra jornada laboral. A los Alcaldes no les interesa mucho que se hagan auditorias a su gestión. Por lo expuesto, es de suma importancia que la CGR establezca claramente cuáles son las funciones, se elaboren en conjunto programas anuales de auditorias, que los supervise y que haga cumplir la dependencia técnica de los Directores de Control, para que podamos desempeñarnos en forma independiente.

    2. Concuerdo plenamente con Alex, es muy difícil realizar una labor realmente fiscalizadora cuando se está bajo la subordinación de quien califica.

      Por ello es primordial, que sea la CGR quien provea los cargos de Control interno de las municipalidades.

      Atte

      Irma