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Imagen: Elcomercio
Sistema de Seguridad Social.

Proyecto de ley prohíbe a las AFP y compañías de seguro de vida que operen contratos de renta vitalicia realizar publicidad de sus actividades en todo medio de comunicación.

Busca evitar la influencia que ejerce el dinero sobre la línea editorial de los medios de comunicación en temas que interesan directamente a dichas empresas, las cuales, además, cumplen una labor eminentemente pública.

13 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por el Diputado Karim Bianchi, modifica el DL 3.500 con el fin de prohibir que Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguro de Vida que tengan relación con los contratos de renta vitalicia, promocionen sus actividades en los medios de comunicación.

A modo de contextualización, el diputado señala que el concepto de anuncio se define como “cualquier forma de publicidad comercial difundida a través de un medio de comunicación a cambio de una contraprestación económica.

En este sentido, detalla que la misma industria se ha puesto algunas limitaciones, con el fin de que la publicidad sea legal, decente, honesta y veraz, como el respeto a la dignidad humana, no incitar ninguna forma de discriminación y contemplar el sentido de responsabilidad social y profesional. Además, se ha entendido bajo ese marco que la publicidad comercial no debe aprovecharse del temor o explotar la desgracia o sufrimiento sin razón justificable.

Respecto a esto último, estima que ha sido totalmente desobedecido por las AFP, en el periodo en que, por ejemplo, se ha debatido la posibilidad de efectuar retiros excepcionales de las cuentas de capitalización individual.

A tal punto han llegado, que incluso se han visto envueltas en procesos sancionatorios por emitir mensajes que trataron de inmiscuirse en las discusiones de contingencia nacional, como la discusión parlamentaria sobre el proyecto de retiro de los fondos.

Gran parte de la publicidad en los medios, añade, no son más que una conducta deshonesta que tiene como objetivo abusar de la confianza de la población y explotar su falta de conocimiento en la materia. Dicha situación considera que es extremadamente grave dado que las administradoras y las compañías de seguros no son cualquier empresa privada, sino que la ley les encomienda una función pública vital para el desarrollo del país: el sistema nacional de pensiones.

Connota que más allá de evaluar el desempeño de las empresas, es necesario cuestionar el efecto que producen sus decisiones publicitarias sobre las líneas editoriales de los medios de comunicación, dado que no es posible pensar que estos no consideren la opinión de sus patrocinantes al momento de definirlas.

Los ejemplos más paradigmáticos, observa, se dieron en torno a las decisiones de las empresas COAGRA y CAROZZI cuando retiraron la publicidad de medios de comunicación por considerar que se alejaban de la visión de sociedad que esas empresas defienden, lo que da cuenta de lo gravitante que es el dinero en su relación con los medios, quitándose recursos como castigo por una determina línea editorial.

Así, menciona que el solo riesgo que existe en que una AFP pueda influenciar, a través del dinero, los mensajes de los medios, es razón suficiente para prohibir su avisaje. Destaca que no es necesario saber con certeza cuál es el beneficio buscado por dichas empresas al momento de pagar publicidad, como el altruismo, campaña del terror o la defensa del sistema, dado que el solo hecho de que cumplen con una función pública es razón suficiente para que el ordenamiento jurídico restrinja su publicidad.

La iniciativa modifica el DL N°3.500, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, para prohibir a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida, en cuanto estas tengan relación con contratos de renta vitalicia, realizar publicidad o promoción de sus actividades en todo medio de comunicación.

El proyecto pasó a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14686-24.

 

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