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Cultura Campesina.

Reforma Constitucional busca reconocer el derecho de los campesinos y personas que trabajan en zonas rurales al disfrute de su cultura y sus tradiciones.

El Estado deberá preservar, proteger y permitir el desarrollo de los distintos conocimientos y prácticas tradicionales, culturales y locales del campo, los que incluyen, en general, sus modos de vida, sus costumbres y sus métodos de producción y, en particular, su idioma, cultura, tecnología y artes locales.

15 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Álvarez-Salamanca, Ascencio, García, Naranjo, Pardo, Prieto, Pérez, Sabag, Sauerbaum y Schalper, modifica la Carta Magna para incorporar, dentro del Capítulo de Derechos y Deberes Constitucionales, el derecho al disfrute de la cultura propia y tradicional de los campesinos y las personas que trabajan en zonas rurales, sin discriminación ni interferencia de ningún tipo.

Los autores señalan que el valor cultural de los campesinos, así como su especial forma de vida y sus actividades tradicionales forman parte relevante de nuestra identidad nacional y patrimonio cultural chileno. En 2016, el Ministerio de Agricultura informó que el PIB Agropecuario Silvícola representaba un 3% de todo el PIB nacional, lo que implica una importante cadena de producción.

Esto, añaden, refleja la relevancia del campo para nuestro país, lugar donde ocurre mayormente la producción y la actividad agrícola. Las actividades campestres, a su vez, incluyen múltiples tradiciones y expresiones culturales propias de nuestra idiosincrasia, las que abarcan áreas como la producción, la expresión folclórica, las prácticas espirituales y las figuras del huaso y el campesino que han ido forjando una cierta identidad nacional.

Por ello, consideran que es importante recoger el valor cultural y patrimonial de la particular forma de vida del campo, tal como ha ocurrido en el esquema multilateral internacional.

En este sentido, connotan que los derechos de los campesinos y las personas que trabajan en zonas rurales han sido incluso reconocidos internacionalmente. La Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración del Comité Asesor del Consejo de Derechos sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, como una resolución, la cual define como campesinos “a un hombre o una mujer de la tierra, que tiene relación directa y especial con ella y la naturaleza a través de la producción de alimentos y otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas de organización del trabajo en pequeña escala”.

Dicho instrumento destaca, además, las situaciones de particular vulnerabilidad en la que viven las personas que habitan el campo o realizan actividades agrícolas, como la afectación por la crisis climática o los riesgos que corren sus tradiciones. Es más, para el Censo de 2017, solo un 10,1% de la población se registró como habitante efectivo de un lugar rural, lo que denota un decaimiento de la vida campesina.

Agregan que el “Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales”, se nutre no solo de nuestra propia Constitución, sino que también de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica, todos instrumentos que han sido ratificados por Chile.

Así, afirman que el reconocimiento y las prácticas consuetudinarias del Derecho Internacional obligan a Chile a tenerla en consideración y ponerlas en práctica, por lo que no cabe duda que los denominados derechos de los campesinos y de las personas que trabajan en zonas rurales constituyen una categoría especial que nuestra legislación debe tomar en cuenta, que se enmarca en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Hoy por hoy, prosiguen, la vida en el campo está en riesgo, tanto por la afectación material del problema climático, la crisis hídrica y la explotación indiscriminada del suelo y los recursos, como por el proceso de modernidad, donde la ciudad ha ganado espacio, relegando el campo a un espacio residual que nutre de recursos a la ciudad, pero que no se le considera como un valor en sí misma.

Esto, sostienen, ha sido muy claro respecto a actividades tradicionales como el rodeo, la caza y otras tradiciones y deportes que son enjuiciadas desde las ciudades por personas que nunca han visitado la vida rural.

Por ello, reconocen el valor que el campo representa para nuestra cultura y plantean darle un reconocimiento constitucional a los derechos de los campesinos y personas que trabajan en zonas rurales.

La Reforma Constitucional incorpora como nuevo numeral N°26 en el artículo 19 de la Constitución, el siguiente texto:

“El disfrute de la cultura propia y tradicional de los campesinos y de las personas que trabajan en zonas rurales, sin discriminación, ni interferencia de ningún tipo.

El Estado deberá preservar, proteger y permitir tanto la expresión, como el desarrollo de los distintos conocimientos y prácticas tradicionales, culturales y locales del campo, los que incluyen, en general, sus modos de vida, sus costumbres y sus métodos de producción y, en particular, su idioma, cultura, tecnología y artes locales.

La ley determinará las características que definen la categoría de campesino y persona que trabaja en una zona rural, así como las acciones orientadas a cumplir con el cometido señalado en el párrafo anterior”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14689-07.

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