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Descartó error en la sanción aplicada.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra multa aplicada por CMF por infracciones en operadora de bolsa.

Sorprende a esta Corte que el efectivo cumplimiento del principio de celeridad a que debe atender todo acto administrativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19.880, se acuse en este caso como un motivo de agravio, lo que no aparece de modo alguno razonable.

17 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó una multa a empresa por infracciones en una operadora de bolsa.

La sentencia sostiene que en lo que atañe a las alegaciones destinadas a sostener determinadas ilegalidades en la emisión del Informe Final, aduciendo que el mismo habría sido expedido veinticuatro horas después de rechazada la petición de rendir prueba por parte de los reclamantes y que no contendría ninguna ponderación de las probanzas allegadas por ellos, se dirá únicamente que de su sola lectura es posible advertir que satisface lo requerido por el inciso final del artículo 51 del D.L. N°3.538, que al respecto señala: “Realizados todos los actos de instrucción, vencido el término probatorio o llevadas a cabo las diligencias que se hubieren decretado, el fiscal remitirá al Consejo el expediente, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada en los cargos, en virtud de lo acreditado en el procedimiento sancionatorio respecto de cada persona objeto de éstos. La remisión del expediente y del informe del fiscal será notificada a los interesados».

Por otra parte, sorprende a esta Corte que el efectivo cumplimiento del principio de celeridad a que debe atender todo acto administrativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19.880, se acuse en este caso como un motivo de agravio, lo que no aparece de modo alguno razonable.

Agrega que se desechará también la aseveración que acusa falta de motivación al no indicar la resolución impugnada la fundamentación que resulta indispensable para imponer una sanción, aquella que es exigible para entender configurada una infracción y la que resulta imprescindible en la determinación de la sanción; falta de análisis de las defensas y pruebas de los reclamantes; y copia de las presentaciones de la Fiscalía de la CMF, dado que conforme al propio tenor del acto refutado es posible constatar que contiene los fundamentos, tanto de hecho como de derecho, en razón de los cuales se concluye la existencia de las infracciones que luego son sancionadas, independientemente de que ellos no sean compartidos por los reclamantes.

Luego, para la determinación del rango y del monto específico de las multas aplicadas, contrariamente a lo sostenido en el reclamo, sí se consideraron los criterios orientadores a los que se refieren los artículos 38 y 52 del D.L. Nº 3.538.

Enseguida, no es efectivo que la resolución contradicha se desentienda sin más de las defensas y pruebas de los actores, toda vez que lo que finalmente acontece es que ninguno de tales antecedentes da en definitiva cuenta de haberse efectuado un procedimiento de auditoría y análisis por parte de los reclamantes de los saldos y contabilización del pagaré emitido por Santa Isidora S.A., que es precisamente el hecho que se concluye constitutivo de infracción a las NAGAs y a disposiciones de la Ley 18.045 y del Reglamento Interno de EY.

En este mismo sentido, esta Corte comparte el criterio de la reclamada en orden a que la mera consignación de las letras en rojo “PY” -previus year-, en el papel de trabajo denominado “2016 E-2 Otras cuentas por cobrar”, específicamente, en la hoja Excel denominada “E-2.1”, no satisfacen el estándar fijado por las normas de auditoría, pues el aserto de que tal notación daría cuenta de que la información del pagaré se encontraba en papeles de trabajo anteriores al año 2016, habiendo sido objeto de auditoría por otras auditoras, no encuentra corroboración documental en ningún instrumento allegado al proceso.

Finalmente, lleva también razón la reclamada en cuanto afirma que los extractos del Informe del Fiscal que replica la resolución impugnada, corresponden a secciones que exponen antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, en virtud de los cuáles el Fiscal decidió formular los respectivos cargos a los reclamantes”

Además se considera que como se adelantara, encontrándose la competencia de esta Corte delimitada a conocer y resolver los motivos de ilegalidad que fundan la presente reclamación, los que ya han sido previamente analizados, se omitirá comentario acerca de las demás observaciones efectuadas en el libelo pretensor, por exceder ello el marco legal que fija sus atribuciones jurisdiccionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº139-2021

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