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Corte Suprema.
Falta de servicio.

CS confirma sentencia que rechaza demanda contra Fisco de Chile por supuesta falta de servicio por parte de órganos públicos involucrados en la imposición de una pena de cárcel que después fue revocada.

Existieron antecedentes que justificaron el actuar de las recurridas, lo que lleva a descartar un error injustificado o arbitrariedad de su parte.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, por la falta de servicio que habrían incurrido distintos organismos públicos involucrados en la imposición de una pena de cárcel que después fue revocada.

El máximo Tribunal sostiene que “para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar que en la presente causa el actor sustentó su pretensión indemnizatoria en la responsabilidad que correspondería al Estado de Chile por la falta de servicio en que incurrieron el Ministerio Público, la policía y los órganos jurisdiccionales que indica en virtud de lo cual fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia, que dice no cometió y que, además, se fundó en un procedimiento en que no se investigó y ponderó correctamente la prueba acompañada por su parte, razón por la que en enero de 2014, la Segunda Sala de esta Corte, a propósito de un recurso de revisión, lo absolvió”.

Observa que la sentencia de primer grado tuvo por establecido que “el Ministerio Público, durante el curso de la investigación penal que se extendió desde el día de los hechos –4 de agosto de 2010– hasta su acusación en el año 2012, pudo considerar los reconocimientos fotográficos como un antecedente válido que le permitió dirigir la investigación en contra de don J.R.V., encontrando en esta diligencia una motivación para su conducta, descartándose así un error injustificado o arbitrariedad”.

Agrega que “los jueces razonaron que las declaraciones de las víctimas, doña Patricia Rojas López y don Hugo Henríquez Rojas, fueron claras, precisas y coincidentes entre sí, las que, apreciadas según los principios de la lógica y las máximas de experiencia, permitieron acreditar que el acusado realizó las acciones constitutivas del ilícito”.

De tal forma, comprende que “los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estuvieron de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, considerando los reconocimientos de las víctimas como prueba suficiente, que les permitió adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de que fue don J.R.V. el autor del delito de robo con violencia perpetrado el 4 de agosto de 2010”

A continuación, destaca que “que conforme lo ordenado por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código, es una obligación insoslayable para quien interponga un recurso de casación en el fondo, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”.

Así las cosas, advierte que “el recurrente se limitó a enumerar una serie de normas de las cuales enuncia su contenido, para luego efectuar un análisis de la prueba rendida por su parte, conforme a su teoría del caso, concluyendo que se acreditaron los elementos que componen su demanda, sin precisar cómo se desarrolla las infracciones de derecho que alega en relación a los antecedentes de la causa y respecto de qué medios de prueba, confundiendo la infracción a las normas reguladoras de la prueba, que identifica con el artículo 1698 del Código Civil, con la labor propia del juez, relativa a la valoración de ésta”.

Concluye que “lo realmente impugnado por el recurrente vía casación, es la ponderación que hicieron los jueces del fondo respecto de las probanzas rendidas en el juicio, al reclamar que aquellas no fueron correctamente interpretadas al momento de decidir el asunto, valoración que, como se dijo, constituye una facultad privativa de los jueces del fondo, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación, a menos que se denuncie y constate la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, cuestión que como se explicitó, no aconteció”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº97.250-2020 y Corte de Santiago Rol Nº13.916-2018.

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