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Se descartó falta o abuso grave al rechazar la acción.

CS mantiene sentencia que rechazó demanda por robo de vehículos desde estacionamientos de sede de instituto profesional.

El razonamiento que llevó a los sentenciadores a revocar el fallo de primer grado no se relacionó con la valoración de los elementos de convicción a la luz de las reglas de la sana crítica sino que estriba en establecer si las disposiciones invocadas por los actores podían ser invocadas para reclamar la responsabilidad infraccional y civil que asistía a la referida entidad educacional.

18 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la Ley del Consumidor por el robo de un vehículo desde los estacionamientos de una sede de un instituto profesional.

La sentencia sostiene que, como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, respecto de las cuales, en concepto del quejoso, no aplicaron las normas contenidas en la Ley 19.496 respecto de las obligaciones de seguridad en el consumo que debe cumplir un proveedor de bienes y servicios y, respecto de la valoración según las reglas de la sana crítica de los diversos medios de prueba que fueron aportados en la instancia por los querellantes y demandantes civiles.

Agrega que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación del estándar para dictar condena tanto en el capítulo infraccional que contempla la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, como en su acápite civil o resarcitorio, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte, razón por la cual, el recurso de queja será desestimado.

Además se considera que, a mayor abundamiento, el razonamiento que llevó a los sentenciadores a revocar el fallo de primer grado no se relacionó con la valoración de los elementos de convicción a la luz de las reglas de la sana crítica sino que estriba en establecer si las disposiciones invocadas por los actores podían ser invocadas para reclamar la responsabilidad infraccional y civil que asistía a la referida entidad educacional, conforme las disposiciones de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

“Que, el artículo 2º, letra d) del estatuto legal en estudio, respecto de los ámbitos de aplicación de la ley establece que es aplicable a los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, solo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos párrafos y artículos les confieren, de forma tal que los sentenciadores, dentro de sus atribuciones, estimaron que para el caso en estudio, el procedimiento incoado escapaba del ámbito de aplicación de la normativa citada, diferencia interpretativa que no logra configurar la falta o abuso impetrada”, concluye el fallo.

 

Vea texto íntegro de sentencia Rol Nº14.416-2021

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