La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, el Delegado Presidencial, el Ministerio Público y las defensas en el juicio contra el ex concejal de La Calera Karin Chahuán y otros imputados tras la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
Como se ha informado, el concejal Karim Chahuán Cerna, fue imputado por la incitación a participar en un saqueo que se estaba realizando, el 29 de octubre de 2019, en el Mall Open la Calera, en un acto delictual en el marco del llamado “estallido social”, lo que se pudo determinar porque el llamado se hizo con el teléfono de cargo municipal.
Ese mismo, teléfono estaba siendo seguido por la policía en una investigación distinta, en la que se indagaba las acciones de una banda autora de violentos robos y de trafico de drogas, donde el mismo número de celular se repetía, por lo que al delito imputado inicialmente se le agregaron otros cargos.
Entre ellos, el Ministerio Público lo acusa de como autor de los delitos consumados de robo en lugar no habitado, tráfico de influencias, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y falsificación de documento público, por lo que se ha pedido una sentencia que suma 26 años de presidio.
Respecto a los recursos del Ministerio Público, Delegado Presidencial y Consejo de Defensa del Estado, en relación a la absolución de Llamal Karim Chahuán Cerna por el delito que considera ejercer influencia de un empelado público en otro para obtener una decisión favorable a sus intereses en momentos en que el ex concejal ordenó a funcionarios policiales la restitución de su auto, la sala consideró que “como una primera aproximación, debemos concordar que en los hechos descritos en el referido motivo décimo segundo, no se alude, en caso alguno a un interés patrimonial involucrado en la presión ejercida por Chahuán Cerda sobre los funcionarios fiscalizadores”.
En cuanto al recurso de nulidad del Ministerio Público por la supuesta omisión de una prueba testimonial de un funcionario policial “(…) puesto que sus dichos habrían servido para acreditar que se trata de dos ofendidos distintos los afectados por el delito (continuado) de robo en lugar no habitado, cuestión fáctica que no se desconoció por el tribunal a quo, lo cierto es que tal aseveración tampoco es acorde con la realidad puesto que, en el razonamiento décimo segundo, que describe los hechos que se tuvieron por demostrados, se consideró en diversos capítulos los asertos del funcionario referido”.
Sobre la nulidad solicitada por el ente persecutor por la absolución de Llamal Karim Chahuán Cerna respecto al delito de uso malicioso de placa patente falsificada, el Tribunal de alzada consideró que “conforme a lo expuesto, resulta meridianamente claro que el error de derecho denunciado por el ente persecutor, no ha sido demostrado y, por el contrario, el tribunal a quo, interpretando correctamente la norma que se denunció como infringida, decidió la absolución del encartado por no concurrir el elemento típico consistente en el uso malicioso del instrumento público falso.
En cuanto al recurso de nulidad que deduce la defensa de Cristofer Guzmán Lobos y John Villalobos Zamora, el tribunal desestima las alegaciones al considerar que, haciéndonos cargo de cada una de las omisiones que cree advertir el articulista en el fallo, en primer término, la especificidad de lo sustraído es un requisito cumplido puesto que se trata de dos teléfonos celulares y no de sumas de dinero como afirma el recurrente. Por otra parte, en lo relativo al desconocimiento de quienes serían los dueños de las especies sustraídas, conforme a los hechos sentados en el motivo décimo segundo, resulta también un argumento ineficaz para configurar el vicio denunciado desde que el delito base – hurto- requiere para su configuración, la sustracción de especie mueble ajena con la intención de apropiación, todo lo cual se encuentra contenido en el referido motivo décimo segundo.
Agrega que por último, en el hecho sentado en el fallo, se señala expresamente que “los acusados los intimidaron (a las víctimas) con armas aparentemente de fuego que portaban consigo”, supuesto inamovible para esta Corte y suficiente para calificar el robo puesto que, sin que exista otra conducta, mostrar un arma con la finalidad de sustraer especies, constituye, por sí mismo, un acto intimidatorio que no requiere otra descripción adicional.
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Por estas consideraciones, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Delegado Presidencial y la defensa de los condenados Guzmán y Villalobos, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de quince de septiembre de dos mil veintiuno, fallo que en consecuencia, no es nulo, así como tampoco el juicio que la precedió.
Acordada con el voto en contra del Ministro Arancibia quien fue de parecer de acoger los recursos de nulidad deducidos en contra de la decisión absolutoria dictada en favor de Llamal Karim Chahuán Cerna.