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Recurso de casación en el fondo.

No se denunció la vulneración de las normas decisorias de la litis en juicio de reivindicación seguido en procedimiento especial indígena.

Por lo anterior, no puede estimarse que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

4 de diciembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella que desestimó la acción reivindicatoria, por no haberse denunciado la vulneración de todas las normas que tuvieron el carácter de decisorias de la litis.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción reivindicatoria formulada en procedimiento especial indígena dirigido a declarar el dominio exclusivo sobre el derecho real de uso y goce recaído sobre un retazo de terreno que, por sucesión testamentaria la demandante alegaba corresponderle, así como al resarcimiento de los frutos naturales y civiles respectivos; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

La demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 1113 del Código Civil, 12 N°1 letra b), 16 y 17 de la Ley N°19.253, dado que la magistratura concluyó que la disposición testamentaria que otorgó el legado no podía realizarse, porque la testadora no tenía el dominio sobre el bien raíz, en circunstancias que se puede legar una cosa futura, con tal que llegue a existir, cuyo es el caso de marras. Además, sostuvo que el terreno en cuestión se encuentra en la calidad que describe el citado artículo 17, pues proviene de la liquidación de un título de merced a través de la aplicación del Decreto Ley N°2.568, y se trata de una comunidad hereditaria indivisa.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que la particularidad que define al recurso de casación “es que permite la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial se encuentra establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de ‘normas decisoria litis’, puesto que, en caso contrario, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

Añade que el recurso “(…)  persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. De este modo, entonces, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.374, no se exime a quien lo plantea indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue”.

Concluye que, “aún en el evento que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que las normas nutrientes del instituto que conforma la pretensión que se pide declarar, esto es, las que regulan la acción reivindicatoria, no han sido consideradas al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio procesal que se examina”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°27.041-2021, Corte de Valdivia Rol N°58-2021 y Juzgado de Letras de Panguipulli RIT C-284-2017.

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