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Imagen: telesurtv.net
En fallo unánime.

Corte de Temuco acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio del joven comunero Álex Lemún.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol y ordenó la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, tras establecer que la resolución impugnada no justificó que concurran en la especie, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la existencia de una agresión ilegitima actual o inminente.

14 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia que condenó al mayor (r) de Carabineros Marco Aurelio Treuer Heysen a la pena de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple del joven comunero Edmundo Álex Lemún Saavedra, de 17 años de edad. Ilícito perpetrado en el fundo Santa Alicia, comuna de Angol, en noviembre de 2002.

La sentencia sostiene que, cuando el artículo 11 N° 9 del Código Penal reconoce como circunstancias atenuantes si se ha colaborado sustancialmente al ‘esclarecimiento de los hechos’, requiriere para su configuración que haya colaboración, que esta sea sustancial y que tienda al esclarecimiento de los hechos. Tales son los requisitos generales de tal atenuante. Además, en relación con el carácter sustancia cabe considerar lo plasmado en la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 3 de enero de 2006, rol N° 5741-05, que respecto del alcance de la disposición legal observa que ‘la colaboración debe ser sustancial, vale decir, no ha de limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de las averiguaciones, aunque no es preciso que se traduzca verdaderamente en resultados concretos.

La resolución agrega que por ende, la suficiente motivación de la concurrencia de la referida atenuante implica que cada uno de los tres elementos que la configuran deben ser no solo afirmados o explicados, sino que justificados, es decir que se ofrezcan por los sentenciadores razones dirigidas a mostrar el carácter aceptable o correcto de la concurrencia de estos elementos las que cuenta con el debido sustento probatorio.

Para el Tribunal de alzada, el razonamiento contenido en el considerando Vigésimo no cumple con el estándar antes indicado. En efecto, el solo da cuenta del porqué se estime concurrente la colaboración del encartado, pero nada indica del porqué esta colaboración se estima sustancial, esto es no justifica, no da razones, del porqué la misma un aporte efectivo y serio al éxito de las averiguaciones, lo que implica vulnerar el principio lógico de la razón suficiente en la construcción de esta premisa. Lo anterior, no implica cuestionar la concurrencia de la referida atenuante, sino que solo constatar la concurrencia de un defecto de carácter formal, a saber, la falta de suficiente motivación en relación con una de las afirmaciones contenidas en la sentencia, a saber, la existencia de la atenuante referida, defecto que tiene trascendencia en cuanto el establecimiento de la referida atenuante impacta en la determinación de la pena.

Agresión ilegítima

Asimismo, la Corte de Apelaciones de Temuco se hizo cargo de la alegación del recurso de nulidad que, en segundo lugar, sostiene que el fallo recurrido contradice el principio de la lógica de la razón suficiente, al dar por establecido “la existencia de una agresión ilegitima actual o inminente como base en el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 Nº 4 del Código Penal”.

“Se sostiene que de los requisitos, a cuya concurrencia la doctrina supedita la existencia de una agresión ilegitima, el sentenciador los desarrolla parcialmente sin establecer la razón suficiente para dar por acreditado que la agresión sufrida por el imputado ‘fue actual o inminente’. Se agrega que, el sentenciador no da una razón que justifique la conclusión cuestionada, que la agresión que recibió el acusado al momento de repelerla fuera actual, y en ese entendido no podría entonces señalar que a su respecto concurre la eximente incompleta toda vez que el requisito base de la misma, esto es, la agresión ilegitima, no concurre y no concurriendo aquella no puede hablarse de legítima defensa como causal de justificación, ni de legítima defensa incompleta como circunstancia atenuante”, consigna la resolución.

El artículo 11 N° 1 del Código Penal, recuerda el fallo, señala como circunstancias atenuantes las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos, en tanto que el artículo 10 N° 4 del Código Penal, establece la exención de responsabilidad criminal al que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegitima. Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

“Como se ha indicado, no basta con afirmar o explicar, se debe justificar, y en el presente caso no se aprecia debidamente justificada el carácter actual e inminente de la agresión que se da por establecida que avale que la respuesta a la misma sea en el momento mismo en que ese ataque se produce”, afirma el Tribunal de alzada.

Concluye que, en este contexto se estima concurrentes los vicios de nulidad alegados conjuntamente por el Ministerio Publico, lo que se estima ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, toda vez que a través de las determinaciones no suficientemente justificadas se dio por establecidas las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 9 y del artículo 11 N° 1 en relación al artículo 10 N° 4 del Código Penal conllevando que la sentencia recurrida impusiera al acusado una pena inferior a que hubiera correspondido de no haber concurridos estas circunstancias.

Por tanto, se resuelve que SE ANULA la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en causa RUC 1701008346-K, RIT 4-2020, y el juicio oral desarrollado en esta causa, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº995-2021

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