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Recurso de protección rechazado.

La exposición de los conflictos judicializados entre las partes no constituye un acto arbitrario e ilegal. La entrevistada solo se refirió a su actual situación personal en un programa radial.

El asunto controvertido no compete ser dilucidado a través de esta acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, como lo pretende el recurrente.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la radiodifusora “Prensa Radio Patagual de Coronel”, que emitió una entrevista, en la cual le imputaron al actor diversos hechos que estimó vulneratorios a su derecho a la honra y a la vida.

En su libelo, el actor expone con fecha 29 de agosto del año 2021 la recurrida, vía streaming de Facebook y otras redes sociales, emitió el programa “Vamos de Frente”, oportunidad en que la entrevistada fue su ex cónyuge, y en ese contexto, ella lo describió como una persona violenta, la cual tenía numerosas denuncias por maltrato y vulneración de derechos hacia sus hijas.

Agrega que los presentadores del programa radial también efectuaron otros comentarios negativos en su contra, afirmando que él sufriría de alguna patología.

Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución; y solicita se le ordene eliminar toda publicación referida a los hechos denunciados.

En su informe, la Radiodifusora pide el rechazo de la acción, pues las opiniones vertidas en sus programas son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten, y no representan, necesariamente, su pensamiento; por lo que no existe vulneración alguna a los derechos del recurrente.

Por otra parte, hace presente que la libertad de expresión se manifiesta de formas diversas, abarcando el derecho a emitir y a recibir opiniones, y a buscar y acceder a la información. En ese sentido, el actor no ha ejercido las acciones que el derecho pone a su disposición, entre las cuales está el derecho de aclaración y de rectificación establecido en el Título IV de la Ley 19.733.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, toda vez que “la entrevistada expuso su actual situación personal, debido a la intensa judicialización que el actor ha hecho en su contra, respecto a supuestos conflictos con ella y sus hijas, derivados de su pasada relación, -no dándose el nombre de éste-, forzoso es concluir que no ha habido algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional que el recurrente refiere como conculcadas, y, en consecuencia, la presente acción cautelar de protección no puede prosperar”.

Explica que, “ello, por cuanto los hechos expuestos en el recurso, no resultan de una entidad suficiente para ser considerados vulneratorios de los derechos constitucionales contemplados en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución, en los términos que expone el recurso”.

Además, refiere que “la cuestión promovida en autos, no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar, que no constituye una instancia de declaración de derechos, -como es lo que pretende el recurrente-, sino de protección de aquellos preexistentes o indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende, en posición de ser amparados, lo que en este caso no ocurre”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°91.881-2021Corte de Concepción Rol N°11.128-2021.

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