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Dictamen de la CGR.

Consejo de Monumentos Nacionales debe proteger monumentos arqueológicos considerados propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley.

No se requiere de declaración formal para que un sitio sea considerado “monumento arqueológico”. De revestir las características descritas en el artículo 1 de la Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley son propiedad del Estado y el Consejo debe adoptar las medidas necesarias para su resguardo.

25 de diciembre de 2021

El Director de la Dirección General de Obras Públicas solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) pronunciarse sobre las atribuciones que posee el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para imponer requisitos y condiciones a la ejecución de proyectos que no requieran someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La CGR sostiene, en primer lugar, que de conformidad al artículo 19 N° 10, inciso penúltimo, de la Constitución, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

Señala asimismo que el artículo 1 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, dispone que son tales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico, los cementerios y otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia.

Agrega que, conforme al artículo 21 de la citada Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley, son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.

Enseguida, afirma que, según el artículo 2 letra b) de la misma ley, se entiende por excavación toda alteración o interacción de un sitio arqueológico o paleontológico, incluyendo, en general, cualquier manejo que lo altere. 

En mérito de lo anterior, la Contraloría dictamina que no se requiere de una declaración formal para que un sitio sea considerado  “monumento arqueológico”, pues de revestir las características descritas en el artículo 1 de la Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley son propiedad del Estado y, por consiguiente, el Consejo de Monumentos Nacionales debe adoptar las medidas necesarias para su resguardo, gozando para ello de facultades suficientes para establecer exigencias, requisitos y condiciones a la ejecución de proyectos que los afecten en los términos dispuestos en el artículo 2 letra b) ya referido.

 

 

Vea Dictamen de la Contraloría N° E167278.

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