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Contraloría General de República.

Horas extraordinarias solo otorgan los derechos correlativos si concurren tres requisitos copulativos; que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden de la máxima autoridad edilicia; y que los trabajos se realicen a continuación de la jornada ordinaria.

No resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia, pues dichas labores se prestan fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control necesarias.

26 de diciembre de 2021

La Contraloría General de República realizó una auditoría a la Municipalidad de Santiago, destinada a revisar el gasto en horas extraordinarias registradas por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020.

Lo anterior resultó en el Informe Final N° 750 de 2021, conforme al cual constató omisiones en los registros de asistencia y otra anomalías en las anotaciones; libros de control con enmendaduras y remarcaciones en el registro de entrada y salida; funcionarios que, encontrándose de vacaciones, con permisos administrativos, licencias médicas o en modalidad de teletrabajo, registran asistencia presencial y pago de horas extraordinarias, entre otras.

El órgano contralor sostiene que lo anterior contraviene la normativa que regula el régimen de trabajos extraordinarios, previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme al cual el alcalde puede disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada habitual, de noche o en sábados, domingos y festivos, con el objeto de cumplir tareas impostergables.

Agrega que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 5.921 de 2010 y 12.463 de 2013, ha precisado que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber, que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden de la máxima autoridad edilicia; y que los trabajos se realicen a continuación de la jornada ordinaria.

Enseguida, señala que el dictamen N° 3.610 de 2020 concluye que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia, pues dichas labores se prestan fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control necesarias.

Por consiguiente, no habiéndose dado cumplimiento a los preceptos que regulan el pago de horas extraordinarias y detectadas diversas irregularidades en su registro y monitoreo, la Contraloría dispuso que la Municipalidad de Santiago debe adoptar una serie de medidas, entre ellas, implementar a la brevedad un sistema de control horario transparente y que dé garantías de su cumplimiento, requerir a los funcionarios beneficiados al reintegro de las sumas injustificadas, calcular en lo sucesivo el pago de horas extras verificando el cumplimiento previo de los requisitos legales y remitir hojas de asistencia con vacaciones y respaldo. Todo ello, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o judiciales administrativas, civiles o penales que procedan.

 

 

Vea Informe de la CGR, N° 720-2021.

Vea Dictamen de la Contraloría N° 12463.

Vea Dictamen de la Contraloría N° 5921.

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