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Fuente: Nodal
Violación a los DD.HH.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara a Argentina culpable por la desaparición forzada de dos personas durante el gobierno militar.

El estándar internacional prohíbe la aplicación de la prescripción a las acciones judiciales promovidas para obtener reparaciones por los daños derivados de graves violaciones a los derechos humanos.

27 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado argentino es responsable por la desaparición forzada de un matrimonio y declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. De igual modo, la Corte declaró al Estado culpable de violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los hijos biológicos del matrimonio.

La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos. El fallo estableció que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar incluyeron la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se determinó que los hechos se dieron en el marco de la operación denominada Cóndor.

El Corte se sitúo en el contexto general y las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, que involucraron la actuación no solo de Argentina, sino de otros Estados, por lo que las múltiples violaciones cometidas podrían acarrear, eventualmente, algún tipo de responsabilidad concurrente entre estos. No obstante, señala que el caso fue sometido a su conocimiento únicamente respecto de Argentina. Sin perjuicio de ello, la Corte recuerda que la noción de garantía colectiva se encuentra subyacente en todo el Sistema Interamericano, entendida como una obligación general de protección que tienen los Estados entre sí, para asegurar la efectividad de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por tanto, la efectividad del mecanismo de garantía colectiva hace imperativo que los Estados que tuvieron algún tipo de participación en la consumación de los hechos del caso y en general en el contexto de la operación Cóndor, colaboren entre sí de buena fe, para erradicar la impunidad de las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas en aquella época.

Respecto a la desaparición forzada del matrimonio, el fallo tiene presente la consolidación internacional en el análisis de la desaparición forzada, calificada como una grave violación de derechos humanos, por lo que su prohibición ha alcanzado el carácter de ius cogens, y cuyos elementos constitutivos son la privación de la libertad, la intervención directa de agentes estatales y la negativa de reconocer la detención y de revelar el paradero de la víctima. Asimismo, el Tribunal reiteró el carácter permanente de los actos constitutivos de desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos y la naturaleza pluriofensiva que sus consecuencias acarrean a los derechos reconocidos en la Convención Americana, en particular los derechos al reconocimiento de la personalidad, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

El Tribunal reiteró que el contexto de lo ocurrido en este caso resultó particularmente grave, pues el Estado fue el factor principal de los crímenes cometidos, configurándose graves violaciones a los derechos humanos como parte de una práctica sistemática de terrorismo de Estado a nivel interestatal.

En cuanto al deber de investigar y sancionar en un plazo razonable la desaparición forzada de personas, la Corte valora los avances logrados por las autoridades argentinas para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos cometidos en contra de la familia, en el marco de los esfuerzos emprendidos para esclarecer las graves violaciones a derechos humanos perpetradas durante el período 1976-1983. Sin embargo, el fallo recordó que las Leyes N 23.492 y 23.521 impidieron juzgar y sancionar los crímenes cometidos durante la dictadura. Por consiguiente, ambas normativas, aunque no fueron aplicadas directamente a los procesos abiertos para esclarecer los hechos cometidos contra la familia, sí afectaron en términos del tiempo transcurrido, el cumplimiento del deber de investigar y sancionar tales hechos. Lo anterior se vio agravado en lo que respecta a la investigación y sanción de los delitos de sustracción y ocultación de menores y sustitución de estado civil de los que fueron víctimas los hijos del matrimonio, pues estos ilícitos estaban excluidos de las referidas leyes de impunidad, sin que exista una justificación sobre las razones del retardo excesivo entre la comisión de los hechos en 1976 y la emisión de las sentencias condenatorias en 2012 y 2021. Así, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por falta de sanción de los graves hechos cometidos.

Enseguida, la Corte IDH señala que se ha pronunciado sobre la imprescriptibilidad de las acciones judiciales iniciadas para obtener reparaciones ante graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, precisó que la inaplicabilidad de la prescripción se afirma tanto respecto de acciones judiciales, civiles, contencioso administrativas o de otra naturaleza, así como de procedimientos administrativos que estando a su disponibilidad sean promovidos por las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a efecto de reclamar las reparaciones correspondientes. Consecuente a su jurisprudencia,  la Corte IDH resolvió que el criterio sostenido por la Corte Suprema argentina, al declarar prescrita la acción promovida por los hijos del matrimonio, a fin de reclamar las reparaciones por los daños y perjuicios sufridos a partir de los hechos perpetrados no corresponde con el estándar internacional, pues resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia de las víctimas, lo que también determinó un incumplimiento de la obligación del Estado de adoptar las disposiciones de Derecho interno que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades.

En definitiva, la Corte Interamericana declaró que el Estado argentino es responsable de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal del matrimonio y culpable de la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los hijos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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