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Fuente: El Mostrador.
Datos sensibles.

Tribunal de Apelaciones de Alicante confirma condena de un año de prisión a cardiólogo por acceder a historia clínica de su asesora de hogar.

La evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial forma parte del derecho a la intimidad del paciente y su vulneración genera un perjuicio que amerita reparación.

2 de enero de 2022

Un Tribunal de Apelaciones de Alicante (España), confirmó la sentencia condenatoria pronunciada en contra de un cardiólogo por consultar arbitrariamente la ficha clínica de su asesora del hogar con el objetivo de conocer el verdadero motivo de su licencia médica. La trabajadora afectada se encontraba con reposo médico por un trastorno psiquiátrico que le repercutía social y laboralmente.

Respecto a la vulneración de la ficha clínica, el Tribunal precisa que incurrirá en un delito contra la intimidad “quien sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

El referido delito constituye una infracción que atenta en contra de la libertad informática o «habeas data», por la que se lesiona la intimidad personal mediante la realización de las conductas consistentes en la utilización ilegítima de los datos personales insertos en programas informáticos, electrónicos o telemáticos. Se trata de datos reservados y sensibles que no se encuentran en el ámbito de protección directo de su titular, sino que están inmersos en bases de datos cuya custodia es especialmente protegida en orden a la autorización de su inclusión, supresión, fijación de plazos y cesión de información. Por ello, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo «el carácter sensible de los datos a los que se accede incorpora el perjuicio típico«, y «las distintas modalidades de acción implican una agresión a la custodia de los datos que aparece expresada con el término sin estar autorizado, abarcando, no solo un acceso no permitido a la información reservada, como el que pudiera realizar una persona ajena a la base de datos o archivo, sino también un acceso realizado por un autorizado fuera del ámbito de la autorización”.

En el caso sub lite, agrega el fallo, el imputado tuvo acceso a la ficha clínica de su asesora de hogar, la cual contiene datos sensibles de acceso no permitido. La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad del paciente y su vulneración genera un perjuicio que amerita reparación.

En definitiva, el Tribunal de Apelaciones confirmó la condena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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