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Notable abandono de deberes.

Concejales de la Municipalidad de Pumanque requieren a Tribunal Electoral inhabilitar a ex alcalde de dicha comuna para ejercer cargos públicos.

Por emitir y visar permisos de circulación para placas patentes con multas vigentes o que no cumplen con los requisitos contemplados en el ordenamiento. Así como por emitir cheques a nombre de beneficiarios distintos a los estipulados en los comprobantes contables, entre otras irregularidades, todo ello en directo perjuicio del patrimonio municipal.

3 de enero de 2022

Un grupo de concejales de la Municipalidad de Pumanque, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar al ex alcalde y actual secretario de dicha comuna, Francisco Castro, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.

Alegan que durante su desempeño como edil por los periodos 2012-2016 y 2016-2021, cometió diversas irregularidades. La que fueron detectadas por la Contraloría General de la República y plasmadas en el Informe N° 406 de 2018, entre ellas, emitió y visó permisos de circulación para placas patentes con multas vigentes o sin el pago de impuestos, certificado de revisión técnica vigente, contratación de seguro automotriz obligatorio y certificados de revisión técnica y análisis de gases.

Señalan que las conductas antes referidas transgreden directamente lo establecido en los artículos 20 y 24 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; el artículo 20 de la Ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados; el artículo 16 del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales; y el inciso primero del artículo 89 de la Ley N° 18.290, de Tránsito.

Agregan que suscribió y autorizó la emisión de cheques municipales a nombre de beneficiarios distintos a los estipulados en los decretos de pago y comprobantes contables de egreso, lo que contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 55 del D.L. 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, conforme al cual el Estado debe poseer respaldo de la documentación original que justifique las operaciones respectivas y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias.

Sostienen que todo lo anterior, importa una vulneración a la probidad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 62 N°s 3 y 8 del D.F.L. N° 1 de 2001, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por remisión directa del inciso final del artículo 40 del D.F.L. N° 1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Afirman que lo antes referido, junto con otras irregularidades detectadas, fue corroborado por la Contraloría General de la República que en su Informe N° 406 ya citado, y concluyen que “ha quedado en evidencia que en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Pumanque, el inculpado entorpeció los procedimientos legales establecidos en materia de gasto público”, poniendo con ello “en riesgo la integridad del patrimonio municipal, con lo que infringió el principio de legalidad del gasto contemplado en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución”.

Por consiguiente, está suficientemente acreditado que incurrió en faltas graves a la probidad administrativa relativa a la legalidad del gasto público y en notable abandono de deberes en virtud de lo establecido en los artículos 6, 7 , 8, 63 N° 7, 65 inciso tercero e inciso cuarto N° 3, 100 y 122 de la Constitución. Ello, por contravenir los deberes de “eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”.

 

 

Vea requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, Rol N° 4920-2021. 

Vea informe N° 406 de 2018, de la Contraloría General de la República.

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