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Fuente: Público.
Libertad de expresión.

Audiencia de Madrid absuelve a humorista que tuiteó un chiste sexual sobre mujeres con síndrome de Down.

Por muy desagradables e incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal.

4 de enero de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid (España), absolvió a un humorista acusado de delito de odio por tuitear una frase ofensiva en contra de las mujeres con síndrome de Down.

El fiscal a cargo de la causa acusó al humorista de incurrir en un delito de odio por el que solicitó la pena de un año y diez meses de prisión, 3.000 euros de multa, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cinco años y concretamente en redes sociales durante el tiempo de condena.

El Tribunal precisó que los delitos de odio son delitos de peligro abstracto que no puede confundirse con el delito de injurias, pues requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y sólo es delito si se realiza dolosamente como incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo. Por otro lado, la libertad de expresión es un derecho constitucional, definido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como uno de los pilares fundamentales en los que se asienta nuestra democracia como sociedad plural y libre y exige la máxima amplitud en su ejercicio, de lo que se deduce la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad ideológica y del derecho a expresarla sin el cual carecería aquella de toda efectividad. Pero no es un derecho absoluto, de forma que se sitúa fuera del ámbito de protección de este la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer, pues son innecesarias a este propósito. Sin embargo, hay que aceptar que la simple intolerancia, el sentimiento sin acto o tendencia manifiesta a la acción, deberían estar protegidos por la libertad de expresión, agrega el fallo.

Por otra parte, el Tribunal explica que, el hecho de que la Corte Penal internacional excluya el discurso del odio de la libertad de expresión no supone que deba ser castigado penalmente toda manifestación de odio sino que, según el artículo 10.2 de la Carta Europea de Derechos Humanos, cabe someterlo, a formalidades, condiciones, restricciones o sanciones. En este sentido la Corte valora condenas penales, pero también la prohibición de manifestaciones, de un partido político, etc. En la actualidad el TEDH entiende que el discurso de odio abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia y las ofensas contra ellos por esas mismas razones.

El Tribunal tiene presente que se encuentra ante un tuit que puede ser calificado como obra de ficción, y dichas creaciones artísticas no pretenden reproducir ni reflejar la realidad, de ahí que no pueda ser juzgada con los mismos cánones que los textos y discursos de intervención en el debate público, aunque contentan un mensaje, que puede ser motivo de múltiples interpretaciones, siempre subjetivas.

Asimismo, el Tribunal comparte que el tuit en cuestión es dañino para personas especialmente vulnerables, y que causa disgusto y ofende a las mismas. No obstante, el delito por el que se formula acusación requiere algo más que un sentimiento de rechazo, pues en el supuesto examinado no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos. Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal, ya que hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito.

En definitiva, el Tribunal resolvió absolver al humorista imputado tras considerar que el tuit no estaba destinado a causar daño a un grupo de personas concretas porque no va dirigido a ningún grupo determinado por lo que no configura la acción típica que exige el delito de odio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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