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Fuente: Junta de Andalucía.
Derecho al honor y la libertad de expresión.

Libertad de expresión prevalece por sobre la memoria de un ex ministro del gobierno del general Francisco Franco, resuelve el Tribunal Supremo español.

La opinión de la parlamentaria cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública.

18 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo español acogió un recurso de casación deducido por una diputada en contra de la sentencia que la condenó a pagar cinco mil euros a la familia de un ex ministro fallecido.

La Diputada del Parlamento de Andalucía publicó un tuit en el que calificó a un ex ministro del gobierno del general Francisco Franco, como responsable del asesinato de un condenado a muerte en un consejo de guerra y ejecutado por garrote vil. Tras su publicación, los familiares del ex ministro dedujeron en su contra una demanda de protección de los derechos fundamentales, argumentando que el tuit constituye una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del fallecido ex ministro.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda y declaró que las publicaciones constituyen una vulneración al derecho a la honra e imagen del ex ministro y su familia, por lo que ordenó a la demandada eliminar el tuit de las redes sociales y pagar la suma de cinco mil euros a modo de indemnización por daño moral.

En contra de esta decisión la diputada presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que desestimó la acción tras estimar que el desacuerdo político no permite atentar contra el honor, y que, si bien la crítica que merece un sistema autoritario permite valoraciones expresadas de forma más dura, no autoriza palabras o frases vejatorias. Tras la decisión de la Audiencia, la diputada se alzó en sede de casación alegando que el fallo incurrió en una infracción al artículo 20 de la Constitución española.

En este escenario, el Tribunal Supremo tiene presente que los derechos en conflicto son la libertad de expresión y el derecho al honor de una persona fallecida. Precisa que la Constitución ampara la libertad de expresión de toda persona, entendiendo que este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Sin embargo, el ejercicio de estas libertades, que incluyen deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos. En este sentido, el Tribunal sostiene que es necesario ponderar la relevancia pública o el interés general de la cuestión sobre la que se han vertido las opiniones, ya sea por razón de la materia sobre la que versen o por razón de las personas afectadas. Para que la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor, la primera debe ejercitarse conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, conectada con los bienes jurídicos que se protegen con el reconocimiento de tal libertad pública. Esto ocurre cuando las opiniones o juicios de valor expresados contribuyen al debate público en una sociedad democrática.

Como segundo criterio, el Tribunal explica que es necesario que la opinión se exprese sin insultos o frases vejatorias, de lo contrario, la libertad de expresión no puede prevalecer sobre el derecho al honor. Aclara que, a diferencia de lo exigido por la libertad de información, una opinión no exige que su contenido sea veraz puesto que no existen ideas u opiniones veraces o inveraces. No obstante, es necesario que exista un vínculo entre un juicio de valor y los hechos en los que se basa, que puede variar de un asunto a otro según las circunstancias específicas de cada uno de ellos.

De este modo, el Tribunal concluye que el tuit de la recurrente estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que los límites de la crítica son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública. Por ello, declaró que la opinión de la parlamentaria sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas. Por tal razón, el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido ministro.

En consecuencia, el Tribunal revocó el fallo impugnado y desestimó la multa de cinco mil euros impuesta a la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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