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Notable abandono de deberes.

Concejales de la Municipalidad de San José de Maipo requieren a Tribunal Electoral inhabilitar a ex alcalde de dicha comuna para ejercer cargos públicos.

Por haber incurrido en contravenciones a la ley e irregularidades en la administración del municipio, particularmente en la gestión de licitaciones, cobro de rentas y patentes, en la supervigilancia de sumarios, en el control y rendición contable, con grave perjuicio al patrimonio municipal.

4 de enero de 2022

Dos Concejales de la Municipalidad de San José de Maipo, requirieron al Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano inhabilitar al ex alcalde de dicha comuna, Luis Pezoa, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de deberes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.

Alegan que durante su desempeño como edil incurrió en una serie de negligencias que afectan gravemente el patrimonio municipal. Entre ellas, el entregar permisos o concesiones extractivas de áridos sin licitación pública previa, lo que solo por intervención de la Contraloría General de la República fue revertido, aunque sin éxito, pues se tramitó bajo normativa técnicamente deficiente, que no contempló la realidad jurídica y registral privada de los bancos areneros, por lo que la mayoría de las licitaciones se declararon desiertas. Ello implica que por más de una década el municipio dejó de percibir ingresos por pago de derechos.

Señalan que, entre otras irregularidades, se encuentra el no cobrar correctamente los derechos de aseo conforme a la Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; no cobrar derechos ni patentes comerciales con una pérdida de más de cuatrocientos millones de pesos para el municipio; omitir consultar al Concejo por su aprobación para contratos de obra a suma alzada, infringiendo el artículo 65 letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; no controlar las rendiciones de gastos de ex directores de su exclusiva confianza; mantener un deficitario manejo contable, lo que fue corroborado por el Informe N° 739 de 2020 de la Contraloría; omitir controlar los procesos disciplinarios pendientes; contravenir lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 18.695, al ratificar el nombramiento de un concejal como director de una Corporación Municipal; no controlar el arriendo de inmuebles de propiedad municipal; no rendir cuenta de proyectos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional Administrativo; y contrariar flagrantemente órdenes directas de la Contraloría.

Concluyen los requirentes que las conductas antes referidas constituyen un notable abandono de deberes, conforme a lo estipulado en los artículos 48 bis, 60 inciso noveno, 65 y 67 de la Ley N° 18.695, al transgredir inexcusable, reiterada y manifiestamente las obligaciones que le impone la Constitución y las leyes, causando un grave detrimento al patrimonio municipal. Asimismo, vulnera lo establecido en el artículo 8 de la Constitución sobre probidad administrativa; y los artículos 3 inciso segundo, 13 inciso primero, 52, 62 N°s 6 y 7 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por “omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley lo disponga”, y por “contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derecho ciudadanos ante la Administración”.

 

 

Vea Reclamación ante el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano, Rol N° 8954-2020.

Vea Informe de la Contraloría General de la República, N° 739 de 2020.

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