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Corte Suprema.

Aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales debe discutirse en el procedimiento establecido al efecto. Chilexpress pierde recurso de protección.

Los hechos descritos en el libelo y sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas en sede cautelar.

8 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección presentado por Chilexpress en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, por haberle aplicado una multa que, a juicio de la recurrente, resultó arbitraria e ilegal.

La actora señala que la recurrida desestimó el recurso de reposición que dedujo en contra de la resolución que le impuso una multa por la tardanza en la entrega de útiles escolares, fundada en que, supuestamente, los plazos establecidos en el contrato celebrado no serían fatales para la Administración del Estado, sino que las obligaciones emanadas del contrato sólo eran exigibles a su respecto.

Sostuvo que el acto impugnado vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues al ser el contrato una ley para las partes, no resulta procedente que le imponga una multa por supuestos incumplimientos a las obligaciones contraídas y, al mismo tiempo, señale que tal no es aplicable a la Administración.

En el mismo orden de ideas, señaló que la resolución impide el desarrollo libre de su actividad económica, pues, de haber conocido que la Administración renegaría de un contrato redactado por ella misma, no hubiera sido parte del proceso de licitación pública; y afecta su derecho de propiedad del actor, dado que el cobro de multas impuestas no siguió el procedimiento establecido por la propia recurrida.

En virtud de lo expuesto, la recurrente solicitó que se deje sin efecto el cobro de multas incoadas en la resolución, y se tomen las medidas necesarias de parte de la Corte para reestablecer el imperio del Derecho y amparar las garantías constitucionales afectadas.

No obstante, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección, argumentando que “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Concluye que, “(…) asimismo, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°96.401-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°41.594-2021.

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