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Fuente: Cinco Días.
Cláusulas abusivas en contrato de adhesión.

Facebook Argentina es multada por no informar a los usuarios sobre modificaciones en las condiciones de privacidad de la plataforma WhatsApp.

Los usuarios no fueron informados adecuadamente sobre posibles cobros adicionales y futuras modificaciones unilaterales de contratación.

10 de enero de 2022

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de Argentina, le impuso una multa de cinco millones de pesos a la plataforma Facebook, dueña de WhatsApp, por incluir cláusulas que no cumplen con la entrega de información cierta, clara y detallada en su política de privacidad y en los términos de uso. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una abogada ante el organismo, a fin de que se investigue la conducta de la plataforma.

La Dirección Nacional estimó que las cláusulas agregadas son abusivas, ya que desnaturalizan las obligaciones de la plataforma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando los propios, confieren a la red social la capacidad de interpretar exclusivamente el contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizando a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que intervenga un incumplimiento del consumidor.

En el caso, la Dirección identificó múltiples disposiciones abusivas a la luz del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, todas ellas debían ser aceptadas por los usuarios para hacer uso del servicio brindado por la red social WhatsApp.

La Dirección explica que la plataforma denunciada ofrece un servicio que se instrumenta mediante un contrato, que es celebrado por adhesión a cláusulas predispuestas donde la relación establecida entre los contratantes es asimétrica, fundamentalmente desde el punto de vista jurídico, pues los términos de la relación son establecidos unilateralmente por la empresa Facebook sin que el consumidor tenga la capacidad de modificar o intervenir en alguna cláusula, ya que en este tipo de contratos se elimina la etapa de negociación. En ese sentido, se entiende que una cláusula de adhesión es abusiva cuando amplían los derechos del proveedor en detrimento del adherente o directamente restringen los derechos de este último, tal como sucede en el caso sub lite.

Asimismo, la Defensa del Consumidor consideró que las “Condiciones del Servicio” y “Políticas de Privacidad” poseen contenido que vulnera uno de los pilares fundamentales sobre el cual se basa la estructura del sistema protector del consumidor, este es, el derecho a la información, entendiendo este como el deber de poner en conocimiento del usuario aquellos datos adecuados para evitarle un daño. La obligación del proveedor de advertir al consumidor no está limitada a los supuestos de comercialización de cosas o servicios riesgosos, también es exigible con independencia de cuál sea la naturaleza o cualidades del producto o servicio prestado, es decir, aun cuando se trate de cosas o servicios que puedan catalogarse como no riesgosos en sí mismos.

Dentro de las cláusulas abusivas, la Dirección destaca las cláusulas que imponen un posible cobro por los servicios utilizados sin especificar en qué casos procedería dicho cobro y cuál sería el monto a pagar, aquellas que transfieren el riesgo de uso al usuario y, aquellas que demandan del usuario atender posibles modificaciones unilaterales de las condiciones del contrato por parte de la empresa sin que deban notificarse al consumidor pues las acepta con anticipación a través del uso de los servicios.

 

Vea texto de la Disposición Administrativa.

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