Dos concejales de la Municipalidad de Papudo requirieron al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, inhabilitar a la ex alcaldesa de dicha comuna, Rosa Prieto, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de debes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.
Alegan que durante el ejercicio de su cargo incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública. Entre ellas, no dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República que, en Dictamen N° E59384 de 2020, le ordenó iniciar un sumario administrativo para determinar responsabilidades y sanciones personales por el mal uso de un terreno entregado en concesión a la Municipalidad, lo que nunca cumplió.
Señalan que la omisión anterior constituye una infracción al artículo 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por no ejercer su deber de supervigilancia; al artículo 60 de la misma Ley, por afectar gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades de la comunidad; y al artículo 9 de la Ley N° 10.336, de organización de atribuciones de la Contraloría General de la República, por no acatar los ordenado por el órgano contralor.
Asimismo, sostienen que la Contraloría detectó otras irregularidades en el informe final N° 719 de 2018, consistentes en diferencias injustificadas en los montos disponibles en las cuentas corrientes municipales, entre otras infracciones de registro y contabilidad, lo que transgrede el artículo 85 de la Ley N° 10.336 y el artículo 81 de la Ley N° 18.695.
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Finalmente, denuncian el incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores de la Corporación Municipal de Papudo.
Concluyen que infringió los principios y reglas que rigen a la administración pública, consagrados en los artículos 40, 49 bis, 51, 56, 65 y 67 de la Ley N° 18.695; en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución; y en los artículos 3 inciso segundo, 7, 10, 11 bis, 13 inciso primero, 52, 53 y 64 N°s 3 y 8 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que se configura la hipótesis de notable abandono de deberes dispuesta en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695, esto es, por contravenir gravemente las normas sobre probidad administrativa.
Vea reclamación ante el Tribunal Electoral de Valparaíso y resolución de admisibilidad, Rol N° 442-2021.
Vea informe N° 719-2018 y Dictamen E59384-2020 de la Contraloría General de la República.