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Casación en el fondo acogida.

El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es de ocho días si el ejecutado es notificado y requerido de pago fuera de la comuna se asiento del tribunal.

El requerimiento de pago persigue que el deudor pague la obligación y si esto último no ocurre embargarle bienes suficientes para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción presentada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré iniciado por el Banco de Chile.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se dedujo fuera del plazo legal correspondiente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En virtud de lo anterior, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de artículos 459, 443 N°1 y 462 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que, si la intención del legislador fue ampliar el plazo para oponer excepciones en aquellos casos en que el demandado es notificado fuera de la comuna de asiento del tribunal, es incomprensible que la ficción legal contenida en el citado artículo 443 N°1 pueda significar una reducción de dicho plazo. Esto, ya que, en los hechos, tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada, consideraron que el demandado tenía un plazo de cuatro días para responder, y no los ocho días que le reconocen las normas citadas.

Al respecto, la Corte Suprema razona sobre la importancia de los plazos contenidos en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, sean cuatro u ocho días, en atención al lugar en que fue requerido de pago el demandado, ya sea en la comuna donde se ubica el tribunal, o fuera de ella. Lo anterior, pues el demandado fue notificado de la demanda ejecutiva en su domicilio, y no en el lugar de asiento del tribunal.

En cuanto a la importancia de la primera notificación, destaca que es fundamental para poner en conocimiento al deudor de la demanda ejecutiva, de la resolución que recae en ella, y del mandamiento de ejecución y embargo. Sobre el requerimiento de pago, indica que, “(…) la doctrina, por su parte, ha distinguido varios propósitos al examinar los objetivos del requerimiento de pago. En lo esencial, en el referido acto procesal se advierten dos finalidades principales: una primera, dirigida a notificar al deudor de la demanda ejecutiva, seguida del requerimiento para que pague la obligación cuyo cumplimiento ejecutivo se pretende y luego, para el caso que esto último no ocurra, embargar bienes suficientes para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas”.

En virtud de lo anterior, refiere que el acto de requerimiento de pago es complejo, esto es, compuesto de varias actuaciones que pueden ser o no simultáneas, pero que siempre inician con la notificación de la demanda ejecutiva, razón por la cual indica que, ”la consideración y aplicación de tales directrices conducen a privilegiar el hecho que en cualquiera de las actuaciones que informan el trámite en mención, éste deberá́ entenderse realizado fuera de la comuna asiento del tribunal”.

Concluye que, “lo antedicho trae por necesaria consecuencia que la oposición de la parte demandada por la vía de la excepción formulada, no es extemporánea como han declarado los jueces del fondo, pues en la especie resulta aplicable lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto, y en sentencia de reemplazo, declaró que la excepción opuesta en el juicio ejecutivo fue presentada dentro del término legal, ordenando continuar con la tramitación de la causa.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°131.671-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°10.271-2019 y 9° Juzgado Civil de Santiago RIT C-19.956-2019.

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