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Imagen: Municipalidad de Peñaflor
Ley N°19.880.

Corte Suprema ordena prorrogar el contrato a plazo fijo de funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor hasta 31 de diciembre del 2021 y enterar las remuneraciones por el tiempo que permaneció desvinculada.

El acto impugnado es ilegal. Contraviene la exigencia de fundamentación exigida por la ley de bases de los procedimientos administrativos, por lo que deviene en arbitrario y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

17 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por una trabajadora funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, en contra del Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata.

La recurrente señala que ingresó a trabajar en el municipio en agosto de 2012 a contrata. Indica que, entre los años 2012 a 2013 perteneció a la Dirección de Desarrollo Comunitario, y que el año 2019 pasó administrativamente a la Dirección de Protección Civil y Emergencias, volviendo en marzo de 2020 a la DIDECO.

Refiere que, respecto de sus calificaciones, durante los nueve años que se desempeñó en la Municipalidad estuvo en la lista N°1 de distinción, y que cuenta con una nota de mérito el año 2020, siendo siempre considerada por sus pares y jefaturas como un aporte.

Añade que el 05 de agosto de 2021 le notificaron el Decreto Alcaldicio N°3.860, por el cual no le renovaban la contrata. Decisión que se fundó en una “una relevante arista presupuestaria… que la obliga a adoptar medidas de racionalización y reordenamiento de los recursos humanos.”

Alega que, el motivo señalado por la recurrida no es efectivo, y que la decisión carece de fundamentación, pues los escasos antecedentes aportados por el municipio en ningún caso son útiles para justificar su decisión, pues el decreto no explica la razón o criterios que los llevaron a adoptar dicha decisión.

Agrega que, en el decreto se esgrime como otra razón que había sido evaluada de forma deficiente por su jefatura directa, evaluación que no fue anexada, ni notificada, lo que no se condice con su historial de evaluaciones. Debido a esto, solicitó copia de dicha resolución, la que hasta la fecha aún no recibe, además, solicitó audiencia con el alcalde, quien le indicó que su desempeño había sido “impecable”, además de señalarle que la cláusula que indica que había sido evaluada de manera deficiente, era de tipo estándar y no correspondía a su caso.

Sostiene que, la conducta del municipio interrumpe sin motivo real la denominada confianza legítima que la recurrida ha depositado en ella, por más de nueve años. Dicha actuación vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso. Consideró que, “en este caso ha quedado justificado que la recurrente cumplió sus servicios para la recurrida, a contrata, a partir del año 2012 hasta el 31 de agosto de 2021, situación ratificada por la recurrida en su informe, encontrándose amparada bajo el concepto de confianza legítima para forzar a la Administración a renovar su contrato, situación bajo la cual surge, entonces, el deber de fundamentación del acto administrativo, que se impugna también en el presente arbitrio.”

Argumentó que, “si bien la recurrida se asila en los argumentos que se exponen en el considerando segundo, en ningún caso los mismos aparecen como coherentes y suficientes para justificar el acto administrativo, de conformidad a lo exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Lo anterior, porque las razones que se dan, que pudieran ser atendibles, no explican por qué las mismas han de apreciarse respecto de una funcionaria con una larga vinculación con la Municipalidad y, desde luego, con más de dos años de contrata ininterrumpida.”

Añadió que, “no resulta posible soslayar que la recurrente mantuvo una relación estatutaria con el Municipio –regida por las disposiciones de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales por varios años, circunstancia que pugna con el carácter “transitorio” de la forma de contratación prevista en el artículo 2, inciso 2°, de la Ley N°18.883.”

Concluyó que, “el Decreto Alcaldicio N°3860, de 30 de julio de 2021 es ilegal por contravenir la exigencia de fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y, por la misma razón, deviene en arbitrario, al quedar desprovisto de motivación suficiente, vulnerándose la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°190-2022, Corte de San Miguel Rol N°5.210-2021 y del recurso.

 

 

 

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