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El Gran Gestor
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Fuentes en virtud de las cuales una persona puede adquirir la nacionalidad chilena, se deben establecer en la nueva Constitución, proponen Convencionales Constituyentes.

Serán chilenos quienes nazcan en el territorio de Chile; hijos de padres o madres chilenos; extranjeros con carta de nacionalización y los que obtengan especial gracia de nacionalización por ley.

19 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, propone que la nueva Constitución establezca los requisitos para adquirir la nacionalidad chilena.

Los autores de la iniciativa afirman que en el texto mismo de la Constitución se deben determinar las fuentes en virtud de las cuales una persona puede adquirir la nacionalidad.

Observan que la doctrina constitucional distingue entre las fuentes originarias y las derivadas. En las primeras surge este derecho fundamental por el hecho del nacimiento, existiendo dos principios que regulan la nacionalidad en tal perspectiva: el ius solis, que determina que la persona adquiere la nacionalidad del territorio del Estado en que nació; o el ius sanguinis, que determina que la nacionalidad se fija por el vínculo sanguíneo de los padres a hijos. 

Por su parte, las fuentes derivadas confieren la nacionalidad a un extranjero, a una persona que quiere adquirir la nacionalidad  chilena y cumple con los requisitos para ello, lo que es resuelto por una decisión de la autoridad competente del Estado.

Con el propósito indicado, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo .- Son chilenos: 

1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 

2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º; 

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y 

4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos”. 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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