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Imagen: emol
Propuesta nació de un mensaje y una moción de senadores.

Subsidios para el pago de servicios básicos a ley.

La norma establece que la deuda debe dividirse en 48 cuotas. Si cada una supera el 15% del valor de una boleta promedio, el Estado se hace cargo de dicha mora. Si pese a ello, la deuda persiste, las empresas sanitarias y eléctricas deben asumir el remanente.

27 de enero de 2022

Respondiendo a la preocupación de miles de consumidores, la Sala del Senado aprobó -por unanimidad y sin debate- los cambios realizados por la Cámara Baja, al proyecto que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

De esta forma, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley luego que concluyera su tramitación que fue encabezada por la Comisión de Economía del Senado.

Cabe recordar que este 31 de enero vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de todas aquellas boletas vencidas desde marzo de 2020, de allí la necesidad de generar un texto legal que permitiera entregar una solución de fondo evitando que dicha mora siguiera viéndose incrementada.

LO APROBADO

Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés.

Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje.

Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.

Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.

 

Vea mensaje, discusión y análisis Boletín Nº14772-03

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