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Proyecto de nueva ley de delitos informáticos.

Facultad del Ministerio Público para solicitar datos de usuarios sin autorización judicial previa, debe ser analizada en informe complementario de Comisión Mixta.

La modificación al artículo 222 del Código Procesal Penal autoriza la petición de información sin recurrir ante el tribunal, con el fin de agilizar la investigación de ciberdelitos.

1 de febrero de 2022

La iniciativa, presentada por el Presidente de la República, deroga y reemplaza la ley de delitos informáticos, así como también modifica el Código Procesal Penal y la Ley de responsabilidad penal de personas jurídicas, con la finalidad de ampliar las facultades del Ministerio Público para la persecución de los delitos informáticos, y de esta forma, actualizar la legislación vigente en atención al convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, ratificado por el Estado de Chile en 2017.

El mensaje expone que, desde el año 1993, Chile cuenta con la Ley N°19.223 -que tipifica figuras penales relativas a la informática-, legislación que no ha sido modificada desde su dictación, debiendo tenerse a la vista que, en la época de su entrada en vigencia, Internet era apenas un fenómeno incipiente y de escaso acceso a la ciudadanía.

De otra parte, refiere que las herramientas de persecución penal en esta materia datan del año 2000, fecha de dictación del Código Procesal Penal, que han devenido en insuficientes para una adecuada investigación en este tipo de ilícitos y con ello, resguardar los derechos de todos los intervinientes en el respectivo procedimiento, como lo son los ataques cibernéticos que han afectado a algunas entidades privadas que desarrollan actividades económicas sensibles para las personas, que han sido de público conocimiento y de alto interés para la ciudadanía.

Sin embargo, la propuesta del ejecutivo no ha estado exenta de polémicas y discrepancias desde diversos sectores del mundo de la informática. Los representantes Microsoft, así como de la ONG Derecho Digitales, sostienen que el proyecto otorga facultades arbitrarias de investigación al Ministerio Público, excediendo con creces el acuerdo de Budapest y vulnerando garantías fundamentales.

Tal preocupación, obedece a la facultad que la Fiscalía tendrá para solicitar a los proveedores de servicio de internet, así como a las empresas de software, la información de sus clientes relativa al tráfico, puntos de acceso a la red, nombres, información de pago y correos electrónicos asociados, con el fin de facilitar la investigación en ciberdelitos. Esto, pues la iniciativa modifica el actual artículo 222 del Código Procesal Penal, y otorga la facultad de solicitar esta información al órgano persecutor, sin la necesidad de autorización judicial previa.

Consultado al respecto, el Fiscal Nacional ha indicado que los datos que el Ministerio Público podrá solicitar de esta forma son de menor entidad y poco sensibles, y que permiten detectar de mejor forma los fraudes cibernéticos, sin incurrir en intromisiones de información que sí debe ser solicitada por la vía judicial, con lo cual, se dota a la Fiscalía de una mejor y más rápida respuesta frente a esta clase de delitos.

Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de discusión del informe de la Comisión Mixta, a la cual se le solicitó emitir un informe complementario.

 

Vea Boletín N°12192-25 y siga su tramitación aquí.

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