Noticias

Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago ordena a la Dirección General de Movilización Nacional entregar información por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada descartó error en la resolución que ordenó la entrega de información que no está cubierta por alguna causal de reserva o secreto.

9 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) entregar información solicitada por ley de transparencia.–

El fallo señala que según consta de los antecedentes del procedimiento de amparo rol C6504-21, tanto al momento de responder el requerimiento de acceso, como al remitir información complementaria al solicitante, la DGMN únicamente se limitó a sostener respecto de la solicitud de información, que el contenido del documento denominado ‘Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia’ es de carácter reservado, sin hacer ninguna alegación para fundar dicha afirmación, ni tampoco se amparó el alguna de las causales de reserva del artículo 21 de la LT, en relación a la afectación a la seguridad de la Nación.

La resolución agrega que, la DGMN al efectuar los descargos en el reclamo deducido en su contra, mediante Oficio DGMN.SDG (P) Nº 6800/244/ CPLT, de 30 de septiembre de 2021, señaló que ‘no existen causales de reserva o secreto que alegar y la información se entregó como estaba disponible’.

La resolución dice que cuando el CPLT resolvió el amparo por denegación de acceso a la información, lo hizo teniendo presente tanto el tenor de la infracción denunciada por el solicitante, como el marco normativo aplicable de acuerdo a los argumentos expuestos por la DGMN, consistente solamente en que dicha información resultaba reservada en términos genéricos, sin hacer mención alguna a las alegaciones vertidas en el presente reclamo administrativo, en que se invocaron las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley 20.285.

Que por tal razón, el CPLT al pronunciar la decisión recurrida, mal pudo haberse hecho cargo sobre las causales de reserva en comento, desde que en sede administrativa el órgano reclamado, (DGMN), no las invocó como fundamento de defensa frente al requerimiento de que fue objeto por parte del tercero interesado, sino que como se señaló precedentemente, justificó su conducta en que ‘no existen causales de reserva o secreto que alegar y la información se entregó como estaba disponible”’ y aún más, al pronunciarse sobre la solicitud de información del denominado ‘Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia’, manifestó que es de carácter reservado, sino como ya se dijo, asilarse en alguna causal de reserva específica.

Para el Tribunal de alzada, resulta contrario al principio de congruencia procesal, que constituye una garantía al justo y racional procedimiento al que deben someterse las partes en toda litis, permitir que una de ellas, en este caso el órgano requerido de información, invoque como medio de defensa de su teoría del caso, alegaciones ex post, que no formaron parte de lo debatido en sede administrativa, en particular las alegaciones de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la LT, ya que por tal circunstancia, el CPLT al resolver el amparo de acceso a la información, no tuvo la oportunidad de hacerse cargo de tales defensas, de modo que resulta improcedente que el reclamo de ilegalidad deducido por la DGMN se fundamente en dichas causales de reserva, las que como ya se dijo, no fueron alegadas en la instancia administrativa, por lo que precluyó su derecho de invocarlas en sede judicial.

Añade que mal puede pretenderse que este Tribunal declare la ilegalidad de la decisión de amparo reclamada, por no haberse pronunciado el CPLT respecto de defensas que no formaron parte de la controversia en sede administrativa, ni tampoco se contienen en la decisión que se objeta.

Concluye que la DGMN al fundar la respuesta negativa a la solicitud de información que le fue requerida, infringió el mandato contenido en el artículo 16 inciso tercero de la LT, por el cual dicha respuesta ‘deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión’.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº575-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *