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Imagen: cooperativa.cl
Caleta de Bucalemu.
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena la paralización del proyecto de mejoramiento de la Caleta de Bucalemu, mientras no obtenga aprobación medioambiental.

La obra afectaría al humedal Cabecera-Bucalemu.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido en contra la Dirección de Obras Portuarias, por iniciar la ejecución de un proyecto en la caleta de Bucalemu que afectará el humedal que se encuentra en el sector.

El actor fundó su arbitrio en  que, durante el año 2017, se inició la construcción de una mega obra portuaria emplazada en el balneario de Bucalemu, en la comuna de Paredones, consistente en la construcción de un muelle con una explanada de rompeolas, emplazada en la desembocadura del estero Cabecera, que forma el humedal urbano Cabecera-Bucalemu, generando graves daños ambientales que fueron estudiados por estudiantes de la carrera de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quienes, junto con el Instituto de Geografía de la misma casa de estudios, realizaron un informe dando cuenta de la situación, en virtud de los cuales se tomó contacto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollándose hasta la fecha cuatro mesas medioambientales, sin que la recurrida haya participado.

No obstante, denunció que se inició una nueva obra, denominada “Mejoramiento Infraestructura Marítima, Caleta de Bucalemu VI Región” que, en vez de mitigar los efectos producidos sobre los cursos hídricos, contempla la ampliación del muelle y la construcción de un molo de abrigo, sin tomar en consideración la existencia del humedal urbano referido, existiendo un fundado temor, dada la envergadura de la obra y la falta de estudio ambiental alguno, que se termine por destruirlo completamente.

La recurrida informó que el proyecto no corresponde a ninguna de las tipologías de proyecto o actividad establecida en la Ley N°19.300 ni en su reglamento, destacando que es condición esencial para la aplicación del sistema de impacto ambiental que se trate de un humedal urbano, condición que no tiene el humedal de Bucalemu ni ningún otro humedal del país, ya que recién el día 2 de febrero de 2021, el Ministerio del Medioambiente dio inicio a su eventual declaratoria.

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección, argumentando que se trata de cuestiones contenciosas administrativas y técnicas de naturaleza ambiental que, exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución y que escapa a la naturaleza cautelar del recurso incoado.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema hace presente la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación.

Destaca que “el Estado a través de una política pública de protección denominada ‘Estratégica Nacional de Biodiversidad 2017-2030’, aprobada en el marco de la ratificación que en el año 1994, Chile hizo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en que se comprometió a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, se encuentra la protección de los humedales porque aquellos constituyen, entre otros, fuente de reservas de aguas, de irrigación de los cultivos y de preservación de la flora y fauna para el sustento del planeta”; protección que también se consagra en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, que obliga a someter a un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que, cumpliendo con las características contempladas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, se localice de manera próxima a “áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

A mayor abundamiento, refiere que “la protección de los humedales se vio reforzada con la promulgación de la Ley N°21.202, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento”.

En ese orden de razonamiento, estima que, “(…) aun cuando no se haya producido la categorización del humedal ‘Bucalemu’ como un ‘humedal urbano’ para efectos de la protección de la Ley N°21.202, los antecedentes que obran en autos y teniendo presente que la propia recurrida en su informe otorga la calidad de humedal de Bucalemu;(…) permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, acogió el recurso de protección y ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto en cuestión, mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°49.869-2021 y Corte de Rancagua Rol N°9.448-2021.

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