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Municipalidad de Futaleufú
Recurso de casación en el fondo acogido.

Municipalidad de Futaleufú deberá pagar a profesora todas las remuneraciones que le correspondían, mientras estuvo separada del ejercicio de su cargo.

El municipio no obedeció el dictamen de Contraloría que absolvía a la docente de los cargos imputados y ordenaba su reincorporación.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Futaleufú.

La actora dedujo reclamo de ilegalidad en contra de los decretos alcaldicios que le impidieron retomar sus actividades como profesora en la Escuela Rural El Espolón, pese a ser absuelta por la Contraloría del procedimiento administrativo que ordenaba de forma preventiva su separación del plantel educacional.

La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo, sosteniendo que los decretos impugnados nombraban a un docente de reemplazo en el puesto de la reclamante, la cual, una vez absuelta por Contraloría, no podía ser reincorporada, ya que su cargo se encontraba provisto por la Administración.

En contra de la sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo, al considerar como infringidos los artículos 22 y 42 de la Ley N°19.070; el artículo 134 de la Ley N°18.883; y los artículos 6 y 9 de la Ley N° 10.336. Argumentó que la municipalidad actuó contra ley, al no reincorporarla a sus funciones existiendo dictamen expreso de Contraloría que le ordenaba hacerlo.

Al respecto, la Corte Suprema indica que “(…) la obligatoriedad de los dictámenes del órgano contralor para las municipalidades, constituye también una jurisprudencia reiterada de esta Corte, declarando que “si bien éstos no son vinculantes para los tribunales, tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración estatal afectos a su control, conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley N°10.336 y en el caso de las municipalidades, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N°18.695”.

Añade que, “la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N°3265 de fecha 22 de junio de 2020, dejó sin efecto la destitución de la reclamante derivada del sumario administrativo seguido en su contra, disponiendo que éste se retrotrajera y, consecuentemente, declaró que la desvinculación no produjo efectos, manteniéndose el vínculo estatutario de la actora con la Municipalidad, debiendo reincorporarla en sus funciones con el entero de sus remuneraciones, incluidas las que debió percibir mientras estuvo alejada del cargo”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) los sentenciadores al rechazar el reclamo de ilegalidad municipal, dejaron de aplicar la normativa que reglamenta la materia para resolver la controversia quebrantando, en definitiva, el principio rector de la actuación de los órganos de Estado, cual es, el de legalidad y, consecuentemente, el de tipicidad, descrito en los artículos antes individualizados e invocados por la recurrente, razón por la cual se acogerá la presente nulidad sustancial”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, reconoció el derecho de la actora a demandar los perjuicios correspondientes al municipio, pues, atendido la fecha de término de su contrata, no procede ordenar su reincorporación.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°49.743-2021, de reemplazo y Corte de Puerto Montt Rol N°6-2021.

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