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Hostigamiento de la prensa.

Tribunal de España absuelve a periodista acusado de acosar a cuidadora de hijos de Ministra de Estado y ex vicepresidente.

La insistencia del periodista no puede considerarse como actos molestos o que alteren la vida cotidiana de una persona.

1 de marzo de 2022

Un Tribunal Penal de España absolvió a un periodista acusado de hostigar y acosar a la cuidadora de los hijos de una ministra de Estado y el ex vicepresidente español.

El Tribunal sostuvo que la acción incoada carece de legitimación pasiva, pues el tipo penal exige que la persona directamente agraviada interponga la denuncia, pues el delito de acoso consagrado en el artículo 172 ter del Código Penal, no permite la ampliación del concepto de agraviado a otra persona distinta a la que lo sufre directamente, ello por el carácter personal acentuado del bien jurídico protegido, donde la víctima es la única capaz de determinar la magnitud de la situación. En el caso sub lite, la persona presuntamente afectada por las visitas del periodista es la cuidadora de los niños, quien no inició la acción.

Enseguida, refiere que, aun prescindiendo de la falta de legitimación pasiva, los hechos denunciados no pueden enmarcarse dentro del tipo penal invocado, pues este se refiere al acoso en el ámbito de la violencia sobre la mujer y particularmente en casos de ruptura de relación sentimental, donde una persona llama a su ex pareja, la persigue, le envía mensajes o se acerca a ella o a su domicilio con el fin de controlar sus movimientos o de reanudar la relación. En el caso de autos, el acusado no conoce más que de vista a la persona que presuntamente pretende acosar, ya que ella, desde el primer acercamiento se negó a conversar con él. Esta posición de hermetismo de la presunta víctima respecto a la comunicación con una persona con la cual no tenía ningún vínculo previo y por lo tanto sin enemistad alguna, no manifestando de manera expresa su voluntad de no verlo y de no contestar tampoco a ninguna pregunta suya es un impedimento para considerar un momento inequívoco inicial de una posible situación de acoso.

Añade el fallo que, el número de veces en que el periodista intentó contactarla y su periodicidad no se pueden considerar fuera de lo normal, por tanto, de forma objetiva no puede establecerse como actos molestos con la fuerza suficiente para causar una intromisión en la vida privada de la víctima que pueda calificarse como acoso u hostigamiento, ya que no alteran su vida cotidiana.

En definitiva, el Tribunal absolvió al periodista acusado tras desestimar que su actuar constituya actos de acoso u hostigamiento en contra de la cuidadora de los niños.

 

 

Vea texto de la sentencia.

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