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Imagen: Timeline.cl
Recurso de casación desestimado.

Corte Suprema confirma validez de la venta de acciones de la Corporación Club Deportes Antofagasta a la empresa de su actual Presidente.

El recurso se formula en contra de los hechos que fueron establecidos por los jueces del fondo, los que resultan inamovibles, a menos que se hayan denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba.

2 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó las demandas de nulidad absoluta y de reivindicación de un contrato de compraventa acciones del club a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Funding Limitada, propiedad del actual Presidente del equipo.

El actor denunció la infracción de los artículos 548, 1445, 1448, 1682 y 1687 del Código Civil. Arguye que la sentencia desconoció que para que una persona jurídica pueda emitir una voluntad válida debe manifestarse conforme a lo preceptuado en sus estatutos y la ley, lo que no ocurrió. Los actos eleccionarios de los directores de la Corporación que comparecieron en representación de ésta, fueron declarados nulos. El fallo, afirma, tampoco consideró ni analiza lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, que declaró nulos los actos eleccionarios de directores y las asambleas en que se habían otorgado los mandatos especiales para que los demandados vendieran las acciones, por lo que en virtud del efecto retroactivo de la nulidad el contrato de compraventa de acciones que se impugna está viciado, por falta de voluntad del vendedor.

En segundo lugar, acusa la contravención del artículo 1683 del Código Civil, ya que conforme a esta norma la nulidad absoluta no puede sanearse por ratificación de las partes ni por un lapso inferior a diez años. Yerra el Tribunal además al concluir que habría operado una supuesta ratificación, dado que el contrato adolece de falta de consentimiento, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta que no puede purgarse mediante su ratificación.

La Corte de Antofagasta desestimó la demanda nulidad intentada por el Club. Razona respecto a la alegación de ausencia de consentimiento, que ésta se sustenta enteramente en la nulidad del acto eleccionario decretada por el Tribunal Electoral Regional, resolución que está referida única y exclusivamente al proceso de elección de directorio, por lo que en modo alguno deja sin efecto la asamblea ni los poderes especiales que fueron conferidos en ella para la venta de las acciones, pues entenderlo así implicaría afectar un acto de carácter patrimonial, que según lo determinado por el Tribunal Calificador de Elecciones, resulta improcedente.

El Tribunal concluye que los referidos poderes no fueron dejados sin efecto, y consigna además que en la reducción de las actas de asamblea ordinarias de Club de Deportes Antofagasta Portuario se aprobaron y ratificaron, por unanimidad, las gestiones realizadas en el proceso de venta de las acciones. De esta forma, se ratificó expresamente lo actuado en virtud de los poderes especiales, por lo que mal podría serle inoponible a la misma vendedora, un acto refrendado por ella.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, para lo cual tuvo en consideración que, “ha quedado establecido que no fueron las Asambleas Generales de Socios las que fueron declaradas nulas por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, sino los actos eleccionarios que tuvieron lugar con ocasión de esas Asambleas y como acto subsecuente o a consecuencia de ello, alcanzó esa declaración de invalidez a la composición del Directorio de la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario.”

Tuvo presente además, que “los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría revocado la sentencia de primer grado no obstante haberse fijado como hecho por esta decisión y no modificado por la sentencia recurrida, que las asambleas que dieron origen a los mandatos en virtud de los cuales comparecieron los demandados fueron declaradas nulas. Sin embargo, esa circunstancia no quedó asentada en el proceso.”

Advierte el fallo que, “siendo los hechos asentados por la judicatura del fondo inamovibles, no resulta posible decidir en sentido contrario, lo que lleva a concluir que el arbitrio de nulidad aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa.”

Agrega el fallo que “el recurso yerra al no denunciar las normas de carácter decisorio litis que la sentencia recurrida dejó de aplicar y que resultarían determinantes para que este Tribunal pudiera dictar sentencia de reemplazo. En efecto, no aparecen denunciadas las reglas sustantivas que gobiernan los dos actos jurídicos cuya invalidación se pretende, esto es las reglas del contrato de compraventa y las del mandato que permitieron la transferencia de las acciones de la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario, no obstante que su argumentación giraba en torno a la falta de validez de estos actos jurídicos bilaterales. Así, entonces, se hacía necesario que el recurrente, denunciara todas las normas vulneradas para permitir a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no se hizo.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15.704-2019 Casación deportes antofa 15704 – 2019, Corte de Antofagasta Rol N°133-2018 y del 2° Juzgado de Letras de Antofagasta Rol N° C-117-2017.  

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