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CGR.

Carabineros de Chile debe explicitar los motivos del rechazo de las solicitudes de autorización para prestar servicios de seguridad privada.

No basta señalar que los antecedentes académicos para acreditarse como asesor no son compatibles con lo establecido en el Manual Operativo de Seguridad Privada.

9 de marzo de 2022

Un particular solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto a la legalidad de las exigencias para acreditarse como asesora en seguridad privada, contenidas en el Manual Operativo de Seguridad Privada, y si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública actuó dentro del marco de sus atribuciones al dictarlo.

La interesada expuso que fue rechazada su acreditación como asesora en esas materias por no cumplir con la idoneidad profesional requerida, sin que exista claridad de cuáles son las carreras profesionales -en el área de seguridad privada o materias afines- que permiten satisfacer dicho requerimiento.

Al respecto, el ente contralor señala que, mediante el Decreto N°867 de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada. Tal normativa ordenó a Carabineros de Chile dictar el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, el que debía ser aprobado por la autoridad ministerial y revisarse con una periodicidad mínima de dos años, publicándose en el Diario Oficial cada vez que se modifique.  Así, la institución dictó el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, el que fue aprobado por la autoridad a través del Decreto Exento N°261 de 2020.

Dicho manual indica que, para acreditar la idoneidad profesional adicional al cargo de asesor, se requiere poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuándose del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada.

Por consiguiente, sostiene que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actuó dentro de sus facultades legales y en cumplimiento de lo mandatado por el reglamento referido, al aprobar por Decreto Exento el manual en consulta. A su vez, precisa que el anotado reglamento establece los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia, mientras que el Manual Operativo consigna los requisitos específicos que deberán cumplir los interesados para ser acreditados en la categoría a la que postulen.

En lo que atañe al componente de asesor en seguridad privada, advierte que el mentado manual estableció como requisito el contar con un título profesional relacionado con áreas de seguridad, sin limitar las carreras que pueden servir para cumplir con la normativa, a un listado taxativo de ellas. En ese contexto, Carabineros de Chile debe ponderar la calificación respectiva al evaluar el cumplimiento de estas exigencias, por lo que en caso de estimar que el título profesional presentado por la persona interesada en acceder a la autorización no cumple con el perfil de conocimientos necesarios para el ejercicio de esa labor, debe rechazarlo fundadamente.

En la especie, expone que la interesada solicitó acreditarse por primera vez como asesora en seguridad privada en el mes de septiembre de 2020, oportunidad en la que acompañó un título de ingeniero en ejecución en administración y un diploma en seguridad privada, para acreditar la idoneidad profesional respectiva. Dicha petición fue rechazada, al estimarse que sus antecedentes académicos para acreditarse como asesor no son compatibles con lo establecido en el manual.

En virtud de lo anterior, concluye que el fundamento del rechazo no está explicitado, ya que solo se señala la conclusión del organismo fiscalizador que estima que no es compatible con lo establecido en el manual, sin precisar las razones que motivan esa decisión o qué es necesario cumplir para que la solicitud pueda ser aprobada.

Por lo expuesto, ordenó a Carabineros de Chile revisar la solicitud de la recurrente y la respectiva decisión, y en caso de mantener el rechazo, explicitar los motivos por los cuales estima que el título de ingeniero en ejecución en administración y el diploma en seguridad privada que acompaña, no son suficientes para acceder a la autorización que solicita, informando de lo resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del oficio.

 

Vea Dictamen N°E189786.

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