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Imagen: Concepto.de
Recurso de protección desestimado.

Oficio que propone sanción disciplinaria a funcionario policial no constituye un acto terminal. El actor dispone de los mecanismos recursivos en sede administrativa para revertir lo resuelto.

No se avizora cómo el acto administrativo que se denuncia podría constituir un acto arbitrario e ilegal con vocación de transgredir las garantías constitucionales invocadas.

10 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por un Sargento de Carabineros, por la dictación de un oficio que propone sancionarlo con la medida de un día de arresto con servicios.

En su libelo, el actor expone que la proposición de sanción fue la conclusión de una injusta investigación, en la que el Investigador sin fundamentación, ni prueba alguna, solamente con la declaración de un oficial superior, propuso una sanción, que se basó en hechos falsos, relativos a una supuesta infidelidad.

Sostiene que la conducta de los recurridos lesiona las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°4 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el oficio impugnado y cualquier investigación interna tendiente a proseguir la investigación de los hechos que motivan la acción.

En su informe, la recurrida alega la inexistencia de un acto terminal, ya que es forzoso considerar que el oficio impugnado tenga ese carácter, pues éste contiene una propuesta de sanción, es decir, se trata únicamente de una estimación que hizo el Fiscal Administrativo, en el sentido que a su juicio se encontraría configurada la falta a la disciplina descrita en el artículo 22 N°1, letra d), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11.

Agrega que no existe acto arbitrario ni ilegal, pues se ha obrado conforme a la legislación que dice relación con el régimen disciplinario, disposiciones que se encuentran en el Reglamento de Disciplina N°11 y el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15, además de la Orden General N°2.385.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción intentada, para lo cual consideró que “es posible constatar que el recurrente dispone de los plazos para efectos de formular su contestación a los cargos propuestos, controvirtiéndolos, toda vez que el recurrente cuenta con defensa letrada desde el día 22 de julio 2020, pudiendo igualmente solicitarse las diligencias para el ejercicio de los derechos y su resguardo, pudiendo abrirse un término probatorio, para que luego de ello quede en etapa de resolución, la que en el hipotético caso de ser agraviante y determinar responsabilidad, resulta del todo procedente en su caso, los recursos ordinarios jerárquico y así también de apelación.”

Concluye el Tribunal que, “no siendo lo resuelto en el Oficio N°02, de fecha 21 de junio de 2021, un acto terminal, pues solamente se trata de una diligencia dentro de una investigación administrativa que puede ser desvirtuada durante el procedimiento que se sigue adelante, el cual por lo demás se encuentra ajustado a la tramitación que las citadas normas disponen para dichos efectos, sin que existan actos por parte del recurrido que puedan ser calificados de arbitrarios como tampoco ilegales.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.603-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.228-2021.

 

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