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Imagen: El Confidencial.
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Aeronáutico y la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores, con el objeto de reestablecer los derechos de los pasajeros del transporte aéreo en condiciones de justicia e imparcialidad.

Se estima que en Chile las aerolíneas sobrevenden cada vuelo, sistema denominado “overbooking”, práctica altamente abusiva y que genera perjuicios a los pasajeros.

20 de marzo de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Sebastián Keitel, modifica la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, y la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de reestablecer los derechos de los pasajeros del transporte aéreo en condiciones de justicia e imparcialidad.

Entre sus fundamentos, la iniciativa expone que en Chile las aerolíneas están abiertamente facultadas para sobrevender pasajes aéreos aún a pesar de que, por capacidad, el avión respecto del que se adquiere un ticket de vuelo ya no tenga las condiciones suficientes para dar abasto y cumplir con el compromiso adquirido desde el momento de la adquisición del pasaje por parte del pasajero.

Agrega que las aerolíneas venden más pasajes que los asientos que hay en cada avión, y la explicación que dan es que para ellos es más barato compensar a los clientes que volar con un avión con muchos asientos vacíos.

Lo habitual, afirma el autor de la iniciativa, es que se trate de un 10 a un 15 % de la capacidad del vuelo, porque apuestan a que último momento haya gente que cancele o cambie fecha de viaje, lo que genera una venta lucrativa unilateral que afecta directamente al propietario del ticket de vuelo.

Puntualiza que si bien se asumen costos por parte de la aerolínea, estos siguen siendo inferiores a los daños ocasionados para el pasajero quien más allá de ser “compensado” con alimentación o estadía en un hotel como lo consagra la norma actual, pierde potencialmente negocios, compromisos familiares impostergables que son invaluables.

Afirma que, en vista de que se priva a la persona de decidir cómo y dónde ocupar tiempo de su vida, tienen también derecho a una compensación económica, toda vez que la jurisprudencia sostiene, que la “pérdida de tiempo”, no es otra cosa que “pérdida de vida”, constituyendo un daño moral, el cual debe ser indemnizado.

Por lo señalado, considera urgente proponer una fórmula de solución del conflicto expuesto para restablecer la dignidad humana de los pasajeros de transporte aéreo, en tanto sujetos de derechos, toda vez que, a pesar de lo detallada de la fórmula de “compensación” se sigue radicando todo el riesgo económico y, principalmente, el costo emocional, laboral, de salud entre otros, únicamente sobre el pasajero, porque la aerolínea siempre obtiene los resultados esperados de ganancia; inclusive compensar, les sigue resultando un excelente negocio.

En concreto, el proyecto propone eliminar del Código Aeronáutico los artículos 133 y 133 A) y modificar la Ley N°19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, para hacerla aplicable al transporte aéreo.

El proyecto pasó a la Comisión de Economía del Senado.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.850-03.

 

 

 

 

 

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