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Ventilador Philips
Declarada admisible.

CONADECUS demanda a empresa Philips por artefactos médicos defectuosos.

La acción busca proteger el interés colectivo y difuso de los consumidores que se vieron afectados por productos presuntamente defectuosos, luego que la empresa emitiera una alerta a nivel mundial sobre el uso de los mismos.

27 de marzo de 2022

El 12° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores de Chile (CONADECUS), en contra de la empresa Philips.

En el marco de protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, reconocido por los artículos 5, 50 y 51 de la Ley N°19.496, la CONADECUS demandó a Philips por la elaboración y venta de productos defectuosos desde el año 2008 a 2021, a saber, diversos elementos médicos y ventiladores mecánico.

En su libelo, la demandante atribuye defectos en los productos fabricados por la empresa y sus graves consecuencias, particularmente, la espuma denominada “PE-PUR”, la cual degradaría en una pequeña partícula que ingresa por los conductos de ventilación de los artefactos, y que luego sería inhalada por los usuarios, así como también, la emisión de gases químicos que genera esta espuma y que afecta la salud de los usuarios, al causarles cefalea, irritación de vías respiratorias, de piel y ojos, presión torácica, asma, problemas en los riñones e hígado, e inclusive la posibilidad de contraer cáncer.

A continuación, la demandante plantea su legitimación activa en orden de resaltar su labor tutelar de los consumidores del país. Acto seguido, singulariza la posición económica de la demandada recalcando sus utilidades mundiales en el último año, las cuales superan el billón de pesos, elemento esencial que dice relación con la responsabilidad que le compete a la empresa al crear artefactos médicos defectuosos, a la luz del artículo 111-I del Código Sanitario.

De igual forma, expone los padecimientos que los productos defectuosos causan en la salud de los pacientes, enfatizando el daño a las vías respiratorias a quienes fueron sometidos a ventilación mecánica como ultimo recurso médico contra el Covid-19.

Sostiene que la empresa ha reconocido los desperfectos que le imputan, e indica que, “El día 14 de junio de 2021 PHILIPS emitió una alerta internacional de retiro de productos para Estados Unidos y una notificación de seguridad para el resto del mundo respecto de dispositivos específicos de cuidados respiratorios y del sueño, como consecuencia de dos desperfectos relacionados con la espuma PE-PUR”.

En este sentido, menciona que en Estados Unidos la empresa ha sido fiscalizada por la alerta anterior, y destaca que producto de las fiscalizaciones, “(…) es posible acreditar que PHILIPS no ha realizado un análisis de riesgo adecuado, no ha establecido procedimientos para las acciones correctivas y preventivas, no validó ni aseguró que el diseño de los productos se ajustara a las necesidades de los consumidores para los usos previstos, no ha establecido adecuadamente los procedimientos para el cambio de diseño, no informó a la FDA de ninguna corrección o eliminación efectuada para reducir el riesgo a la salud respecto de ningún dispositivo, la gerencia de la empresa no aseguró que la política de calidad sea entendida implementada y mantenida en todos los niveles de la organización, no han establecido adecuadamente los procedimientos para asegurar que todos los productos comprados o recibidos y servicios sean conforme a requerimientos específicos, y no evaluó ni seleccionó a potenciales consultores en base a su capacidad de cumplir con los requisitos especificados”.

En el mismo orden de razonamiento, a fin de presentar la responsabilidad que le compete a la demandada destaca lo estatuido en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor; “(…) comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.

Por lo anterior, y otras consideraciones, CONADECUS pidió al tribunal que condene a Philips al retiro de todos los elementos defectuosos, así como al pago de los tratamientos de los consumidores afectados, e indemnizaciones por los perjuicios causados a cada paciente por un monto de $300.000.000.

En mérito de lo expuesto, el tribunal declaró admisible la demanda y la sometió a tramitación.

 

Vea resolución del 12° Juzgado Civil de Santiago RIT C-1524-2022 y texto íntegro de la demanda.

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