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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Donaciones realizadas por SQM no cumplieron el requisito de ser una mera liberalidad.

Sin esta característica, los montos donados no pueden ser descontados como gasto según la Ley de Impuesto a la Renta.

27 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una reclamación de reintegro de donaciones.

La empresa SQM Salar S.A. realizó la reclamación en contra de la liquidación N°88, de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Argumenta que las donaciones efectuadas cumplen con el fin de ser una mera liberalidad, según lo establecido en el Decreto Ley N°3063, así como todos los requisitos genéricos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

El tribunal de primera instancia desestimó la reclamación al considerar que los elementos acompañados por la actora carecían de la suficiente certeza para acreditar que todo lo donado fuera en concordancia con el sentido de las normas que cita, descartando el fin último benevolente sostenido por el reclamante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que la actora interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa como infringidos los artículos 48 inciso primero y 49 de la Ley N°19.880, la disposición contenida en el artículo 46 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, así como lo estipulado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1986; para finalmente señalar como vulneradas las normas de los artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a las dos primeras infracciones, argumenta que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley N°19.880, al eliminar del fallo del tribunal tributario y aduanero lo concerniente a la fuerza obligatoria de las disposiciones contenidas en la Circular N°24 de 1993 respecto del contribuyente, y como consecuencia de ello concluir que las donaciones se deben acreditar con los documentos que señale el Director de Impuestos Internos, no obstante no haberse cumplido el requisito de publicidad que la norma del artículo 49 ya citado establece. De igual forma, sostiene que la sentencia impugnada le ha impuesto mayores requisitos probatorios a los exigidos por ley, en razón de acreditar el destino de los fondos donados, para así determinar si la donación cumplía con los requisitos para ser deducida como gasto.

En cuanto a las presuntas exigencias probatorias adicionales, la Corte Suprema advierte que en la sentencia impugnada “(…) no se vislumbra ninguna denuncia a la infracción a la sana crítica y menos aún a alguno de los principios que la componen, razones que hacen de suyo que el libelo contenga un vicio que haga imposible que sea acogido a tramitación”.

Por lo anterior, concluye que, “(…) de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas así como las que entrelaza con disposiciones de diferentes cuerpos legales para poder entender a su juicio configurados los errores de derecho que denuncia, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema 8.225-2022 y Corte de Santiago Rol N°143-2020.

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