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Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato.

Tribunal de Argentina condena a aerolínea indemnizar a una pareja de turistas por cancelar intempestivamente su vuelo a Brasil.

El incumplimiento del contrato de transportes vulneró el derecho de los turistas a escoger cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.

31 de marzo de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), condenó a una aerolínea al pago de una indemnización de perjuicios a dos turistas por cancelar su vuelo a Brasil de forma repentina, lo que les ocasionó gastos imprevistos en hoteles, transportes, entre otros. La empresa no logró acreditar que el vuelo fue cancelado por problemas técnicos imprevisibles del avión.

Los actores reclamaron diversas indemnizaciones en dólares debido a que incurrieron en gastos adicionales tanto en Argentina, como en Brasil, ya que, con la cancelación del vuelo, tuvieron que asumir el pago de un hotel para pasar el tiempo de espera y comprar nuevos pasajes de avión en otra aerolínea para alcanzar un crucero que abordarían en su destino en Sao Paulo, con un menor de veintitrés meses.

El Tribunal, se refirió a la solicitud de la indemnización en dólares, precisando que la demanda se encuadra dentro del Convenio de Montreal que establece que las indemnizaciones por los daños causados por retrasos en el transporte de personas, que sean imputables al transportista, en este caso la aerolínea, son definidos por el Fondo Monetario Internacional, por lo que en los procedimientos judiciales, deben ser convertidos a monedas nacionales al valor de dichas divisas a la fecha de la sentencia, lo que faculta al tribunal a proceder con la indemnización en la forma solicitada.

Respecto al daño moral, el Tribunal explica que, para su procedencia, se debe ponderar el hecho generador y las circunstancias particulares del caso, de acuerdo con lo señalado en la normativa civil, siendo necesaria la constatación de molestias o padecimientos que hieren las afecciones legítimas de la víctima. En ese sentido, el daño reclamado debe tener la intensidad suficiente para ser considerado más allá de la frustración esperable en una situación decepcionante, pues la cuantía que fije el sentenciador está sujeta al convencimiento del daño y sufrimiento.

En el caso sub lite, se acreditó que los recurrentes fueron expuestos a una situación sumamente desagradable, pues no solo fue cancelado su vuelo, sino que, también perdieron el crucero que abordarían en Sao Paulo, por lo que se vieron obligados a cambiar su destino para alcanzar el trasbordo en otra ciudad, todo ello implicó incurrir en gastos adicionales imprevistos, lo que se suma a la incomodidad de esperar durante muchas horas con un menor de 23 meses de edad.

En definitiva, el Tribunal condenó a la aerolínea al pago de los daños imprevistos en que incurrieron y al pago de una indemnización de perjuicios por las molestias, el estrés y la angustia que ello pudo haberles ocasionado, pues el incumplimiento del contrato de transportes los privó del derecho elemental a decidir libre y espontáneamente cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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