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Seguridad social.

Tribunal de España reconoce el derecho de una asesora del hogar a cotizar mensualmente en el seguro de desempleo.

El seguro de desempleo está destinado a atenuar las situaciones de necesidad que pueda sufrir un trabajador producto de su cesantía, por lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que solo algunos trabajadores accedan a él.

31 de marzo de 2022

Un Tribunal de Vigo (España), reconoció el derecho que tienen las empleadas domésticas a cotizar mensualmente en el seguro de cesantía, pese a que la normativa laboral les impide hacerlo por ser parte de un estatuto especial.

El fallo señala que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social exige la ausencia de toda discriminación, sea directa o indirecta, por razón de sexo entre los trabajadores y las trabajadoras. En virtud de este principio el juzgador no puede tolerar que una disposición nacional excluya de las prestaciones por desempleo a las asesoras del hogar, pues dicha disposición las pone en una posición de desventaja particular con respecto al resto de los trabajadores sin que medie un argumento objetivo ajeno a cualquier discriminación por razón de sexo.

Añade que la Constitución española, al consagrar las prestaciones sociales que deben considerarse básicas y esenciales busca garantizar a todos los trabajadores la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de situaciones de necesidad como lo es, sin duda, el desempleo. En ese sentido, impedir a las trabajadoras del hogar cotizar en ese seguro, solo por pertenecer a un estatuto especial conformado principalmente por mujeres, se opone a los fines buscados por la Carta Magna, constituyendo un límite legal que no debiese permitirse.

En el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas domésticas es contraria al Derecho de la Unión, pues excluye sin un fundamento objetivo o razonable a un grupo de trabajadores de una de las prestaciones sociales más esenciales que consagra la seguridad social, dejando a este grupo de trabajadoras en una situación desventajosa frente al resto de los empleados.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el impedimento que consagra la norma laboral española es arbitraria y discriminatoria, pues carece de fundamentos objetivos que la respalden, por lo que se debe reconocer el derecho de las asesoras del hogar a cotizar mensualmente en el seguro de cesantía y acceder a todos los beneficios que de él emanan como cualquier trabajador.

 

Vea texto de la sentencia.

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