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Daño moral.

Juzgado del Trabajo de Calama ordena a hospital y servicio de salud trasladar e indemnizar a doctora que sufrió acoso laboral.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que existió una lesión de derechos fundamentales de la facultativa, quien sufrió acoso laboral mientras ejercía funciones en el Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama. 

4 de abril de 2022

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por doctora en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas y del Servicio de Salud Antofagasta y ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento, además del pago de una indemnización de 12.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo señala que un hecho que llamó poderosamente la atención a este sentenciador es el episodio que según los testigos tuvo lugar cuando la denunciante –quien corrobora la existencia de dicho acontecimiento– regresó de su post natal. Durante el segundo semestre del año 2019 un grupo indeterminado de trabajadores del establecimiento colgó globos negros a los pocos días del retorno de la denunciante de su post natal, dentro de la zona del Hospital en la que se desempeña, por la cual transita público y personal, cuestión que se efectuó en forma de manifestación por el retorno a las funciones de la denunciante en la Unidad de Paciente Crítico.

Añade que ante dicha situación, que se extendió por varios días, y el requerimiento formulado por la denunciante, el ex subdirector le indicó que no podía censurar dicha manifestación, por encontrarse amparada por la libertad de expresión, descargo que resulta del todo inaceptable en el derecho administrativo y laboral.

Por tanto, se resuelve que se acoge la denuncia de tutela laboral deducida en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, por cuanto existió una lesión de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral perpetrada mediante conductas de acoso laboral.

Se rechaza la excepción de caducidad deducida por ambas denunciadas, se ordena el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento previsto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, se ordena a la denunciada, Servicio de Salud de Antofagasta, arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un Servicio de Salud de la Quinta Región, u otra diferente con la aquiescencia previa de la denunciante.

Así se condena a la denunciada, Servicio de Salud de Antofagasta, y subsidiariamente al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, a pagar la suma de $12.000.000, a título de indemnización por daño moral.

 

Vea sentencia Rol Nº218-2020

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