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Recurso de protección rechazado.

Ex funcionario de Carabineros debe esperar resultado de sumario administrativo para controvertir su baja por presunto acoso sexual.

Al existir un sumario administrativo en curso, el resultado de éste puede afectar la decisión provisoria que separó al recurrente de la institución.

11 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por un funcionario dado de baja provisoriamente.

En su libelo, el actor indica que perteneció a Carabineros con el grado de Sargento 1° hasta el 21 de noviembre de 2021, fecha en que se dispuso su baja inmediata por mala conducta. Añade que el hecho imputado es un presunto acoso sexual realizado a una mujer al interior de un local de votación, luego de que emitiera sufragio el día 21 de noviembre de 2021. La víctima lo individualizó como alguien que la estaba grabando con su teléfono celular, por lo que fue llevado a la Comisaría de Curicó, donde posteriormente fue dado de baja por mala conducta, decisión fundada en que existiría evidencia suficiente para suponer su participación en los hechos imputados, los cuales ensucian la imagen corporativa de la institución.

En su informe, el Coronel que ordenó la baja, expresa que en todo momento se han respetado las garantías del recurrente, por lo que pide que se deseche el arbitrio. Argumenta que, pese a la gravedad de los cargos impuestos en la resolución impugnada, ésta tiene el carácter de provisorio mientras se resuelve el sumario administrativo pertinente, con el fin de esclarecer los hechos, y donde el actor tiene la posibilidad de contravenir las imputaciones. Agrega que el acto impugnado fue emitido en conformidad a la ley y los reglamentos de su institución, siendo apegado a los lineamientos del derecho, y en particular a su potestad disciplinar para imponer sanciones al personal a su cargo.

La Corte de Talca advierte que, “(…) del examen de la Resolución Exenta N°949, es posible colegir que antes de que se dispusiera la instrucción del sumario administrativo correspondiente, para indagar la responsabilidad administrativa del recurrente en los hechos por el cual se le denuncia y, sin que este se encontrare confeso de los mismos, el recurrido, si bien en su calidad de Coronel detenta potestades para imponer sanciones administrativas al personal de su dependencia, conforme lo previene el artículo 25 del Reglamento de Carabineros de Chile, en la situación de autos dispuso la desvinculación de la institución uniformada del recurrente, vulnerando la propia normativa que le sirve de sustento y, además, derechos fundamentales que la Constitución consagra”.

En razón de lo expuesto, concluye que, “(…) resulta indubitable que el Coronel de Carabineros recurrido, al dictar la Resolución Exenta 949 el 21 de noviembre de 2021 juzgó al recurrente atribuyéndole responsabilidad administrativa por la cual le impuso la sanción administrativa más gravosa de todas, de modo que hubo un juzgamiento que concluyó con una sanción personal, sin que previamente se hubiese tramitado y concluido el procedimiento previsto, impidiendo que el acusado presentare sus descargos y pudiese defenderse en la etapa procesal respectiva, impidiéndosele, asimismo, allegar medios de prueba en aras de sus derechos”.

Por consiguiente, acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada; decisión que fue apelada por recurrido ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al considerar que, “(…) existe norma que autoriza a Carabineros de Chile a dar de baja de forma inmediata al funcionario que ha cometido una falta que sea de tal naturaleza que lesione gravemente la disciplina, la moral o el prestigio institucional, cuando ésta se haga evidente en el sumario, antes del término del sumario respectivo, decisión que se puede modificar según el resultado del mismo”.

De igual forma, observa que, “(…) tal como señala el informe de Carabineros de Chile, la desvinculación de la Institución produce sus efectos desde la notificación de la Resolución que dispone su baja por conducta mala, quedando esta medida condicionada al Dictamen, de forma que en caso de no confirmarse la medida adoptada se creará una ficción legal que operará con efecto retroactivo, estimando que el ex funcionario nunca habría sido desvinculado, momento en el que se le pagarían todos los meses de remuneraciones entre la fecha de su desvinculación y su reintegro, más no en caso de que dicho Acto Administrativo llegase a las mismas conclusiones arribadas en la resolución de baja, en cuyo caso la resolución mantendrá los efectos que ha generado hasta ese momento”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia impugnada y desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.360-2022 y Corte de Talca Rol N°2.793-2021.

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