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Imagen: Universidad San Sebastián.
Violencia en el pololeo.

Tribunal de España condena a ocho años de prisión a un hombre por golpear a su novia.

El testimonio de la víctima podrá destruir la presunción de inocencia cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador.

20 de abril de 2022

Un Tribunal de Castellón (España), condenó a un hombre a ocho años de privación de libertad por golpear y maltratar psicológicamente a su novia durante la relación.

El imputado se alzó en contra del fallo que lo condenó por el delito de lesiones, violencia y malos tratos en contra de la víctima, alegando que el juez a quo no valoró adecuadamente la prueba, pues acreditó los hechos denunciados a partir del relato de la denunciante, lo que, a su juicio, no es suficiente para acreditar los delitos que se le imputan.

El fallo señala que las declaraciones de testigos y la víctima son pruebas de índole subjetiva, lo que implica que deben ser valoradas bajo el principio de inmediación, es decir, corresponde al juez de instancia decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas al tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley Criminal, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, no le corresponde al ad quem revisar la convicción de conciencia del Juzgador de instancia respecto de una prueba que no ha visto ni ha oído personalmente, máxime cuando, además, como en el caso de autos, el Juzgador ha expresado razonadamente el porqué de su convicción de conciencia.

Agrega la sentencia que la doctrina ha sostenido en reiteradas ocasiones que, el testimonio de la víctima es considerado apto para destruir la presunción de inocencia cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador impidiéndole formar su convicción, pues esta declaración es ponderada bajo criterios o parámetros razonables y valorativos capaces de causar la convicción en el juzgador, ya que es un relato lógico, sustentado en datos objetivos comprobables durante la sustanciación del proceso.

En ese sentido, el fallo advierte que frente a la diversa prueba ponderada en el proceso, entre ellas, los informes forenses de lesiones, carece de relevancia la declaración del acusado, la cual es recogida por el juez a quo con detalle en su resolución, así como lo declarado por sus testigos, por lo que solo es posible concluir que la valoración realizada en su conjunto y las conclusiones alcanzadas por el juez son ajustadas a derecho.

En definitiva, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condena al imputado a ocho años privado de libertad por los delitos de lesiones, violencia reiterada y malos tratos en contra de su ex novia.

 

Vea texto de la sentencia.

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