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Recurso de protección acogido.

Comisión Médica Central debe ordenar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso.

Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

28 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones.

La actora expuso que en el mes de mayo del año 2021 la Comisión Médica Central determinó que su incapacidad global alcanzaba un 56%, porcentaje que la misma Comisión varió en julio del mismo año, al acoger un recurso de reposición deducido por las Compañías de Seguros de Vida,  estableciendo, sin mayores fundamentos, que alcanzaba sólo un 33%.

Sostiene que esa resolución es ilegal y arbitraria, ya que no se encuentra debidamente fundada y conculca los derechos que le asegura el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, por lo que pide dejarla sin efecto y disponer quede subsistente la resolución que acogió su solicitud de invalidez, reconociendo el menoscabo de su capacidad de trabajo en un 56%.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción de protección. Considera que “el pronunciamiento efectuado por la Comisión Médica Central fue adoptado conforme al procedimiento establecido en la ley, por el organismo competente, dentro del ámbito de sus competencias, lo que descarta su ilegalidad y de acuerdo a los antecedentes que obraban en su poder, cuyo mérito no corresponde analizar a esta Corte de Apelaciones a través de esta acción cautelar, sumado a que no existe un derecho indubitado.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. El  fallo señala que “los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene la norma recién aludida, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el comportamiento de la Comisión Médica Central que ha revocado la determinación del porcentaje de incapacidad o invalidez que afecta al recurrente, sin haber ordenado previamente realizar un examen del afectado que entregase fundamentos que justificaren conclusiones tan diversas a las alcanzadas por la respectiva Comisión Médica Regional, quien constató que la recurrente -esa fecha- tenía un grado de incapacidad del 56% indicando pormenorizadamente el puntaje asignado a cada patología y condiciones particulares, que la normativa que la rige, la faculta a considerar.”

Agrega la sentencia que, “el comportamiento de la Comisión Médica Central deviene en arbitrario, por carecer de la debida fundamentación y, asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, e importa una discriminación en perjuicio del actor en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos.”

Concluye el fallo señalando que, “habiendo incurrido la Comisión Médica Central en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, la presente acción cautelar debe ser acogida.”

En lo resolutivo, el máximo Tribunal dejó sin efecto la Resolución impugnada, debiendo la Comisión Médica Central disponer, para resolver el reclamo deducido por la aseguradora, la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez del recurrente, con exámenes médicos actualizados, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, y resolver enseguida el referido recurso ajustándose a las conclusiones a que ésta arribe.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°100-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°43.727-2021.

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  1. Ola soy Isabel castro llego 12 meses q no me pagan mi licencia intenté regresar a trabajar pero se me daño más el problema x q tengo una hernia discal de la cual me an operado 2 veces y x 3 vez me salió en el mismo disco estoy sin pago de licencias ya q estoy evaluada con un 59 de incapacidad para trabajar pero el seguro apelo y todabia estoy en espera el 22 de agosto estoy esperando la elaluacion de la Comicion central ya no sé. Q hacer tengo hijos q estudian y ya no sé de donde sacar para cubrir mis gastos y todabia esperando hora para operarme díganme q se hace en estos casos x favor

  2. Cuanto tiempo tiene la Comisión medica central por disposion de la aseguradora dar el dictamén ejecutoriado?..sufró de crisis de ansiedad en esta espera..ya tuve un dictamen de un 88 % y el medico asesor de la C.M.R..apelo con un 91 % por que no considerando mi retinopatia severa…

  3. Fuí sometido a Revaluación de Invalidez y CMR de La Serena llegó a conclusión de un 61%, no considerando daño Hepático – hipertensión portal (oclusión porta derecha, trombosis) crónico, diagnosticado tiempo atrás en UCCHRISTUS, con respaldos de RM y Elastografias.
    Eleve apelación a CMC, y este organismo coordinó nuevos exámenes, los cuales fueron Eco Abdominal, exámenes de sangre, donde concluye que No Hay Daño Hepático y menosTrombosis.
    En consecuencia, mi apelación fue por qué no incluyeron daño Hepático previamente diagnosticado por UCChristus y me encuentro que resultados de Revaluación, no existe ningún problema (excelente, quizás un milagro) y como resultado final disminuyen de 61 a 53%.

    Entonces pregunto, será suficiente que una Ecografía y exámenes de sangre, sea suficiente para determinar qué no daño, dejando nulo Resonancia Magnética y Elastografia previas. No será correcto, que repitan dichos exámenes para realmente concluir.

  4. En mayo del 2022 comenze los trámites de pensión de invalidez provisoria, la superintendencia me dio un 56% y la aseguradora apelo a la comisión Central., estoy con muchas necesidades económicas, ya un año sin poder trabajar y sin licencia médica, sin recibir ningún dinero, tengo familia, hijo estudiando y sigo a la espera del dictamen de la superintendencia mesa Central.

  5. a mi esposo el año pasado comenzó el trámite de jubilación por incapacidad laboral, la comisión médica de Antofagasta le dio un 71% y la aseguradora reclamó y la comisión médica central le bajo a 34%,ahora está en un nuevo trámite ,no se donde o a quien reclamar por esto