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Cambio en criterio jurisprudencial.

No procede homologar normas de retiro consideradas para Carabineros a funcionarios de Gendarmería, resuelve la Corte Suprema.

Para retirar temporalmente al recurrente se debieron utilizar las reglas que establece la Ley N°18.834 y no las de la Ley N°19.195.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería en contra de su superior jerárquico y del Director Nacional de la Institución.

En su libelo, el recurrente expone que fue notificado de la resolución que dispuso su retiro temporal no voluntario por “necesidades del servicio”, sin indicar alguna causal en concreto. Refiere que tal decisión se funda en que la madrugada del día 30 de junio del 2021, lo encontraron acostado en el suelo de una sala del hospital del recinto penal de Concepción, supuestamente bajo los efectos del alcohol, y que constantemente ha sido hostigado por uno de los recurridos, el cual ha instruido un sumario administrativo en su contra por presunto uso indiscriminado de licencias médicas.

Sostiene que nunca ha estado bajo los efectos del alcohol en el servicio, y que el día que los recurridos apuntan como tal, se desvaneció producto de un cuadro de hipoglicemia, fruto de su diabetes. Señala que la resolución recurrida utiliza normas orientadas hacia Carabineros de Chile, las cuales se homologaron en su caso para retirarlo de la institución. Por ello, alega que la resolución impugnada es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos a la vida, igualdad ante la ley y propiedad; por lo que  pide a la Corte que deje sin efecto su retiro temporal, ordenando su reingreso a las filas de Gendarmería, así como el pago de las remuneraciones devengadas por el tiempo que estuvo separado del servicio.

En su informe, los recurridos pidieron el rechazo de la acción, destacando la deficiente hoja de vida y calificaciones del actor. Además, aluden a diversos actos realizados por éste durante el servicio, los cuales presumen atentatorios contra la probidad administrativa, y por los cuales se ordenaron los sumarios pertinentes. Añaden que, en los últimos 30 años, una práctica aceptada por la jurisprudencia del máximo Tribunal es la homologación del reglamento de retiro de Carabineros para los casos similares en funcionarios penitenciarios, por ende, todo el proceso de separación del recurrente de la institución ha sido realizado conforme a derecho, y en apego estricto a las facultades reconocidas al director del órgano para instruir sumarios y medidas disciplinarias.

Al respecto, la Corte de Concepción considera que, “(…) la Ley N°19.195 que Adscribe al Personal que Indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tuvo por objeto, exclusivamente, asimilar al personal de Gendarmería al régimen previsional y de término de la carrera establecido para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio”. No obstante, advierte que, “(…) una interpretación armónica de las normas antes reproducidas lleva a concluir, que la Ley 19.195 en que se fundamenta el recurrido para disponer el retiro temporal no voluntario del recurrente, no resulta aplicable al caso en cuestión”.

En tal sentido, agrega que, “(…) conforme al Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, para establecer la responsabilidad administrativa de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones e imponer la sanción correspondiente si fuere procedente, deberá recurrirse a las normas del Estatuto Administrativo contenidas en la Ley N°18.834, aplicable a todo el personal de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, salvo algunas excepciones como son las fuerzas armadas, cuyo no es el caso”.

Por consiguiente, concluye que, “(…) la Resolución Exenta que motivó la interposición de esta acción constitucional, razona sobre la base de distintas circunstancias que aparentemente no guardan la correspondiente relación entre ellas. En primer lugar, se refiere al hecho ocurrido el 30 de junio de 2021; en segundo lugar, alude a las licencias médicas que ha presentado el recurrente los últimos dos años; en tercer lugar, determina que existió infracción al deber de probidad y, concluye, que se retira al funcionario temporalmente de su cargo de forma no voluntaria, por necesidades del servicio”, sin especificar cuáles serían ellas”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó la reincorporación del actor al servicio, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario pendiente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.286-2022 y Corte de Concepción Rol N°4.120-2022.

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